SALUD DE LOS VETERANOS

viernes, 22 de octubre de 2021

“LA PEQUEÑA LETRA DE LA LEY”, LEY DE DEFENSA NACIONAL 23554




Cómo se interpretan los hechos con las leyes y los reglamentos de servicio con las resoluciones de Naciones Unidas y la ley fundamental?



¿Qué diablos pasa cuando hay un conflicto entre lo que dicen los hechos y lo que dice la ley? O más bien ¿Cuándo los hechos tratan de ser interpretados con una maraña legal de resoluciones, dictámenes y leyes? Esto es lo que parece verse en la actual compulsa de los veteranos argentinos quienes al parecer han tomado conciencia de que la lucha nunca terminó y que debían arremangarse las camisas para vindicar ellos mismos sus propios derechos.


Tal como le hemos mencionado antes, la lucha de los veteranos de la guerra del Golfo Pérsico ha sido tan dura y desigual en Estados Unidos, en Gran Bretaña o como lo están viendo nuestros camaradas argentinos; nada es un regalo y menos aún cuando hay tanta basura detrás de aquella guerra. Solo se trata de luchar nuevamente pero con otras armas y contra nuestros propios gobiernos (Pensamiento Político y Estratégico. “La Nueva Lucha”. https://pensamientoestraegico.blogspot.com.ar/2017/08/veteranosde-ayer-la-nueva-lucha-por.html )


Solo para dejarlo bien en claro, la participación argentina en la guerra del Golfo fue un hecho que ha pasado a la historia y no se trata de una hipótesis o de la interpretación de un supuesto, nada de eso, es un hecho duro que no tiene prueba en contra.


Pues, veamos con calma el tema. Según lo que se sabe de la misión asignada a los buques argentinos bajo la denominación ALFIL 1, la misma entro en operaciones en tiempo real y se unió a los esfuerzos de los demás grupos de tareas bajo el comando de operaciones navales MARCENT y del CENTCOM a establecer zonas de patrullaje de seguridad y control para hacer cumplir el embargo decretado por Naciones Unidas, esto hasta las 00:00 horas del 16 de enero de 1991.


Cuando expiró el ultimátum, todo el Teatro de Operaciones montado para las tareas de bloqueo y cumplimiento del embargo económico y comercial se agrego el componente de la hostilidad es decir, el inicio de la guerra contra las fuerzas iraquíes. En este marco la misión argentina junto a otros grupos de tareas internacionales (Canadá, España, Australia etc) se alinearon a las nuevas tareas que demandaría el inicio de las hostilidades, especialmente a las de vigilancia de la zona y de la ruta de abastecimiento.


El comentario viene a la sazón de los revuelos que parecen haber habido dentro de varios sectores de estamento militar argentino y del área de la defensa cuando se ha estado solicitando por los canales administrativos legales la remisión de informes referentes a las operaciones navales de la Armada en el Golfo Pérsico durante 1990 hasta 1991. Ciertamente el momento no es el mejor para el área luego del incidente del submarino “ARA San Juan”, pero separemos las cuestiones; el tema de la lucha por los derechos de los veteranos de aquel entonces es tan gravitante como aquella desgracia.


Volviendo a lo estrictamente legal, vemos que los hechos que la historia ya plasma en diferentes libros y documentales de varios países, incluyendo a la Argentina no dejan lugar a dudas de que fue lo que paso en la guerra del Golfo Pérsico ni de cuál fue el papel de la misión ALFIL 1, la más comprometida y activa participante en las operaciones de la “Tormenta del Desierto” que se extendieron desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 1991.



Pareciera una grosera contradicción que a pesar de tan reconocidas y documentadas tareas por los entonces comandantes del Estado Mayor de la Armada de los Estados Unidos y los jefes de la inteligencia naval para con las dotaciones, particularmente con la compuesta por el destructor “ARA Almirante Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, durante años el Estado Mayor de la Armada Argentina no tenía registros de ese evento trascendente de la geopolítica internacional.


Cuando se planteo el tema a algunos almirantes retirados, fueron reticentes en dar su opinión y simplemente nos cortaron el teléfono. No muy caballero, verdad? Desde esta perspectiva hubo desde la llegada de la misión ALFIL 1 a Puerto Belgrano allá por abril de 1991 hasta unos pocos años atrás una nebulosa, un limbo en el que dicha participación prácticamente no aparecía como existente ¿Cómo podía ser posible mi Dios? Cuando se comento esto con algunos abogados especialistas en temas de veteranos simplemente no se extrañaron, pero si señalaron que tanta negación era absurdo.


Era sin dudas una torpeza absoluta. Cuando los mapas de operaciones del Comando central de operaciones (COC) en Darham que coordinaba las operaciones navales y aéreas en una importante parte del Teatro de Operaciones y donde los buques argentinos aparecen registrados con todos sus itinerarios, rutas, horarios, rutinas y tareas asignadas, no parece tener sentido una actitud semejante. Si el grupo de tareas no hubiera cumplido con sus objetivos hubiera sido muy duro para los muchachos en tierra que tuvieran el combustible para sus vehículos, llegaran los cohetes MK-20 “Rockeye”, que pudieran beber agua fresca sin los purificadores de agua (ROWPUs) o que las municiones para la artillería estuvieran disponible para los puestos de avanzada general (GOP).


El problema o mejor dicho, la novedad que surge de todo esto, es que se ha descubierto cómo se estuvo encubriendo el real carácter de la participación del grupo ALFIL1 (no mencionamos al ALFIL 2 ya que ingreso a posterior del fin de las hostilidades) por una cuestión meramente política más que de interpretaciones de la ley ¿Pero de qué ley me habla usted, podrá decir?


Es un hecho que el grupo de tareas T.88 partió con rumbo al Golfo Pérsico el 25 de septiembre de 1990 y que tras cruzar el estrecho de Ormuz por finales del mes de noviembre ingreso al Teatro de Operaciones en el cual se estaba desarrollando en ese momento la Operación Escudo del Desierto destinada a bloquear las rutas marítimas hacía Iraq y patrullar el litoral marítimo saudita, que se hallaba amenazado por una posible ofensiva iraquí. En aquel momento reportes de inteligencia advertían de una posible incursión rápida sobre las instalaciones portuarias de “Al Jubail”.


Todo esto, más allá de las resoluciones de Naciones Unidas que debemos reiterar, eran (y siguen siendo) de carácter facultativo. Tras ello, el rol de las unidades navales muto ante el cambio de la situación y lo que era un mero bloqueo pasó a ser una situación de guerra abierta y fue por ello que su estado pasó a ser pro activo (a situación de combate) a favor de la Coalición Aliada.


Ahora bien ¿Qué determino en esos momentos el Consejo Nacional de Defensa y el Ministerio de Defensa de aquel entonces? Si nos atenemos a lo que determina la ley de Defensa Nacional 23554 la Secretaría de Asuntos Militares a cargo de la Subsecretaria de Política y Estrategia debería haber elaborado un pormenorizado informe sobre la situación real en dicho Teatro de Operaciones, y no solo como paso previo para su envío sino también tras el arribo con la misión cumplida.


Precisamente se hallan entre sus funciones la de Determinar los requerimientos para el planeamiento conjunto y formular y aplicar los principios y normas para el funcionamiento y el empleo de las fuerzas armadas, tareas que dicho sea de paso también están a cargo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA). En lo referente a la Secretaría de Asuntos Militares una de las funciones vitales para determinar el despliegue de una fuerza de combate es “determinar las políticas en materia logística”, una materia por cierto vital en la campaña llevada a cabo en la Tormenta del Desierto y en la que la misión ALFIL 1 presto admirable y reconocido servicio.



Por último (pero por ello no menos importante), el tema de la actuación “conjunta” que la misma ley y los decretos reglamentarios refieren, se vinculan a la amornización de las tareas entre las fuerzas de tierra, aire y mar que fueron aprendidas tras la guerra de Malvinas de 1982, pero que se aplicaron con mayor rigor y complejidad en la guerra contra Iraq de 1991 y donde más allá de la relativa independencia operativa de la agrupación argentina en pleno de las hostilidades, debía seguir y acatar sin la menor discusión las órdenes que surgían del Comando central de operaciones y que se vinculaban con la importante tarea de mantener el “grifo abierto” de suministros y cuidar que no fueran blanco de un agresión inesperada.

DEFENSA NACIONAL

Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. Disposiciones generales y transitorias.

Ley N° 23.554

Sancionada: Abril 13 de 1988

Promulgada: Abril 26 de 1988

TITULO I

Principios básicos

Artículo 1° – La presente Ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional.

Art. 2° – La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Art. 3° – La Defensa Nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda.

Art. 4° – Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial.

Art. 5° – La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la presente Ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de la guerra o conflicto armado.

Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacios aéreos internacional.

Art. 6° – La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes.

TITULO II

Finalidad del Sistema

Art. 7° – El funcionamiento ordenado del Sistema de Defensa Nacional estará orientado a determinar la política de defensa nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país, así como a su permanente actualización.

Art. 8° – El Sistema de Defensa Nacional tendrá por finalidad:

a) Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra;

b) Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear;

c) Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico;

d) Elaborar los planes para la conducción de los niveles de Defensa Nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional;

e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional;

f) Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional;

g) Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional;

h) Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerza Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse;

i) Establecer la hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias y suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra;

j) Controlar las acciones de la posguerra.

TITULO III

Estructura del sistema de defensa

Art. 9° – Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional serán los siguientes:

a) El Presidente de la Nación;

b) El Consejo de Defensa Nacional;

c) El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;

d) El Ministro de Defensa;

e) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

f) El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;

g) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente Ley;

h) El Pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la Defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el Servicio Militar, el Servicio Civil y la Defensa Civil.

Art. 10. – Compete al Presidente de la Nación en su carácter de Jefe Supremo de la misma y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional.

Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, controlando su confección y ejecución.

El Presidente ejercerá:

a) La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional;

b) La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidas en comité de crisis.

Art. 11. – Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la Ley de Ministerios, el Ministro de Defensa ejercerá la Dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la Defensa que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente Ley a otro funcionario, órgano u organismo.

El Ministerio de Defensa actuará como órgano de trabajo del Consejo de Defensa Nacional, ejerciendo la Secretaría el funcionario que fuera designada a tal efecto.

Art. 12. – El Consejo de Defensa nacional asistirá y asesorará al Presidente de la nación en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.

Art. 13. – (Artículo derogado por art. 38 de la Ley N° 24.059 B.O. 17/1/1992.)

Art. 14. – El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos. Estará integrado por el Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Gabinete Nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El Ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Jefes de Estado Mayores Generales cuando el Ministro lo considere necesario. Los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas Comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.

El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.

Art. 15. – El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la estrategia nacional de la defensa.

La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del Ministro de Defensa.

Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares.

Art. 16. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del Ministro de Defensa; estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo Nacional de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad.

Art. 17. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar.

Entenderá asimismo en:

a) La formulación de la doctrina militar conjunta;

b) La elaboración de planeamiento militar conjunto;

c) La dirección del adiestramiento militar conjunto;

d) El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.

El Presidente de la Nación, por sí, o por intermedio del Ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente Ley al Estado Mayor Conjunto y controlará el cumplimiento de estas funciones.

Art. 18. – El Estado Mayor Conjunto realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del Ministro de Defensa.

El planeamiento estratégico militar, podrá prever el establecimiento de comandos estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados, y comandos territoriales, cuyos comandantes serán designados por el Presidente de la nación, de quien dependerán en caso de guerra o conflicto armado. A efectos del planeamiento y adiestramiento, dependerán del Ministro de Defensa, a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Art. 19. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del comité de crisis.

TITULO IV

Organización de las Fuerzas Armadas

Art. 20. – Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Defensa Nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva. Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.

Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al Derecho Nacional e Internacional aplicable a los conflictos armados.

Art. 21. – Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.

Art. 22. – Los componentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la República Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de los Jefes del Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comando estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados o comandos territoriales.

Art. 23. – Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta.

Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el señor Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad.

Art. 24. – Los Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas.

Dirigirán la preparación para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su apoyo logístico.

Asesorarán al Estado Mayor Conjunto, a los fines de la realización por parte de éste del planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las respectivas fuerzas, así como sobre los aspectos del referido planeamiento.

TITULO V

Servicio de Defensa Nacional

Art. 25. – Todas las personas de existencia visible y/o jurídicas sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la Defensa Nacional.

Estas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de Defensa nacional y comprenderán, entre otras, el servicio militar y el servicio civil de defensa.

Art. 26. – El Servicio Militar es el que cumplen los argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el Servicio de Conscripción o en la reserva, convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Nacional y los voluntariamente incorporados a la conscripción, de acuerdo con las normas que rigen en la materia y las que oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad y profesionalidad de este servicio.

Art. 27. – El servicio civil de defensa es la obligación de prestar servicios no militares, que deben cumplir los habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.

TITULO VI

Organización Territorial y Movilización

Art. 28. – Para el caso de guerra o conflicto armado internacional el Presidente de la Nación podrá establecer teatros de operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas.

El comando de cada teatro de operaciones será ejercido por el Oficial Superior de las Fuerzas Armadas que designe al efecto el Presidente de la nación, de quien dependerá en forma directa e inmediata.

Art. 29. – En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades constitucionales mantendrán la plena vigencia de sus atribuciones, situaciones que sólo hallará excepción en la aplicación del artículo 6 de la Constitución Nacional en aquellos supuestos en los que las circunstancias lo hicieran estrictamente indispensable. En la hipótesis de adoptarse la medida referida, el Poder Judicial mantendrá la plenitud de sus atribuciones.

Art. 30. – El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.

En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.

Art. 31. – Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.

La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.

Art. 32. – Los planes de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las necesidades de la Defensa Nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el Presidente de la Nación.

Art. 33. – El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la Defensa Civil. Se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.

Art. 34. – En caso de guerra o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer requisiciones de servicio o de bienes, convocatorias y sus excepciones para satisfacer necesidades de la Defensa Nacional. En la reglamentación de la presente Ley se determinará el procedimiento y los recaudos a los que se ajustaran las requisiciones.

Los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la obligación, limitadas a las necesidades de la Defensa Nacional, de proporcionar la información, facilitar los bienes y prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competente. La información obtenida tendrá carácter de reservada y no podrá tener otro destino ni otro uso que el de satisfacer esas necesidades.

Art. 35. – La obligación prevista en el artículo anterior será carga pública irrenunciable. Si ese aporte implicara gastos o prestación de servicios se determinará administrativamente la indemnización o remuneración correspondiente, no pudiendo en ningún caso reconocer el lucro cesante. En caso de desacuerdo, el monto será fijado judicialmente a pedido de la parte interesada.

Art. 36. – El que denegare, retaceare, falseare o proporcionare con demora los informes requeridos por la autoridad competente, o el que dificultare, negare o se sustrajere a la requisición, será reprimido con prisión de dos meses a dos años, salvo que el hecho importare la comisión de un delito más grave.

Las personas jurídicas de existencia ideal que incurrieren en los mismos hechos o impidieren o dificultaren las funciones de las autoridades competentes, podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional y privadas temporal o definitivamente de su personería.

Art. 37. – Toda persona no convocada que de cualquier modo desarrollare actividades que entorpecieren el normal desenvolvimiento de la convocatoria, o la acción de las autoridades encargadas de ejecutarlas, será reprimida con prisión de un mes a un año, salvo que ello importare la comisión de un hecho más grave.

TITULO VII

Disposiciones Generales

Art. 38. – Deróganse las leyes 16.970, 17.649, 19.276, 20.194 el decreto 1975/86 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 39. – Deróganse los artículos 2º, 3º, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 20.318.

Art. 40. – Reemplázase el texto del art. 16 de la ley 20.318 por el siguiente:

"Artículo 16. – El Presidente de la Nación designará como autoridad de convocatoria a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, quien dependerá del Ministerio de Defensa".

Art. 41. – Sustitúyese en los artículos 49, inciso 2), 63 y 85, inciso 5) de la ley 19.101, la expresión "Comandante en Jefe" por la de "Jefe de Estado Mayor General".

Art. 42. – Reemplázase el texto del art. 4º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"Artículo 4º – Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes".

Art. 43. – Reemplázase el texto del inciso d) del artículo 7º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"d) Actuar a título de organismo coordinador asesorando y orientando la acción de las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de jurisdicción desarrollan actividades dentro de las zonas de seguridad, para lograr la necesaria armonía y eficiencia en la estructuración y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieren a la defensa nacional".

Art. 44. – Reemplázase el texto del artículo 9º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"Artículo 9º – La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad considerará y resolverá dentro de su jurisdicción los pedidos para el otorgamiento de concesiones y/o permisos que las autoridades nacionales, provinciales y municipales deban solicitar para autorizar la explotación de servicios públicos, vías y medios de comunicación y orientación de la opinión pública, transporte, pesca marítima y fluvial, así como toda fuente de energía o industrias de cualquier índole que interesen a los fines de la defensa nacional e intervenir, asesorando a dichas autoridades y a los organismos autárquicos cuando actúen como personas de derecho privado".

TITULO VIII

Disposiciones Transitorias

Art. 45. – Sin perjuicios de las funciones establecidas precedentemente, el Consejo de Defensa Nacional, tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 46. – Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes:

a) Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente Ley relativas al planeamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las Fuerzas, su reestructuración y modernización;

b) Ley orgánica de producción para la Defensa;

c) Ley de organización territorial y movilización para la Defensa, que incluye las disposiciones relativas al Servicio Militar y Civil;

d) Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina;

e) Ley sobre el Sistema Nacional de Información e Inteligencia, que contemple el control parlamentario;

f) Ley de secreto de estado.

Art. 47. – Hasta tanto se sancione y promulgue la Ley pertinente los organismos de inteligencia mantendrán la misión integración y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 48. – Las disposiciones de los artículos 32 a 37 regirán hasta la sanción de la legislación definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.

Art. 49. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan Carlos Pugliese – Edison Otero – Carlos A. Bravo – Antonio J. Macris

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

CUADRO ANEXO (Derogado por art. 38 de la Ley N° 24.059 B.O. 17/1/1992.)



Fuerza Multinacional de Interdicción Marítima (1990 - 1991)

 

Golfo Pérsico

Fuerza Multinacional de Interdicción Marítima (1990 - 1991)


Participación de la Armada Argentina

Como consecuencia de la invasión militar iraquí a Kuwait producida el 1º de agosto de 1990, el Consejo de Seguridad de la ONU emitió la Resolución Nº 661/90, que imponía el embargo total al comercio mundial con lraq, la Resolución Nº 665/90, que autorizaba el uso de la fuerza en caso de necesidad para imponer sanciones económicas y, por último, la Nº 678/90 que permitía el uso de la fuerza militar contra lraq.

Para contribuir al cumplimiento de los requerimientos de la ONU, el Poder Ejecutivo Nacional argentino emitió el Decreto Nº 1871/90 y fue promulgada la Ley Nacional Nº 23.904/91. Ambos instrumentos legales autorizaban la intervención de la Armada en el Golfo Pérsico.

Esta intervención realizada en el marco de una alianza internacional, denominada Operativo "Alfil", se materializó inicialmente en el grupo compuesto por el Destructor ARA “Almirante Brown” y la Corbeta ARA “Spiro” que, al concluir su período de operaciones, fueron relevados por el grupo compuesto por la Corbeta ARA “Rosales” y el Buque Transporte ARA “Bahía San Blas”.

El primer equipo de naves argentinas zarpó el 25 de septiembre de 1990, para regresar, el destructor en abril de 1991 y la corbeta, en mayo. Cada una de las unidades completó una trayectoria de más de 39.000 millas navegadas.

Del segundo equipo, la corbeta partió de la Argentina el 20 de febrero de 1991 y regresó en agosto, luego de cubrir más de 31.000 millas navegadas. A su vez, el buque transporte zarpó el 21 de marzo de 1991 y regresó en agosto. Su carga de ayuda humanitaria consistió, fundamentalmente, en leche en polvo, trigo y productos medicinales.

De haberse concretado esto, las tropas que estarían pertrechadas para el combate (ya que no eran cuerpos de paz), además de estar posicionadas dentro del teatro de operaciones y bajo el comando del USCENTCOM, se habrían visto obligadas a participar de las operaciones ofensivas y a devolver el fuego (Conforme lo dispuesto por la Ley 23.904/91


lunes, 16 de agosto de 2021

Guerra en el golfo pérsico: Noticias de la televisión chilena - 1991




              

A 20 AÑOS DE LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO



Sábado 15 de enero de 2011/ Redacción: Fernando Ríos/ Edición: Gastón Fedeli/ Visión Siete Internacional/ Hacia fines de 1990, el Consejo de Seguridad de la ONU había lanzado la última advertencia a Irak. El gobierno de Saddam Hussein debía abandonar Kuwait de inmediato. Las tropas de Hussein habían invadido el emirato el 2 de agosto de aquel año y mantenían la ocupación a pesar de la condena mundial y las sanciones de las Naciones Unidas, que exigía la salida de Kuwait antes del 15 de enero de 1991. Si se cumplía el plazo sin una respuesta, la ONU habilitaría la resolución 660 que contemplaba un ataque de las fuerzas aliadas. La disputa entre Irak y Kuwait no era un hecho reciente. Por años el gobierno iraquí había reclamado ese territorio, argumentando que era parte de su país, concretamente de la provincia de Basora, en la época del Imperio Otomano. Pero la invasión de Irak tenía otros motivos más allá de lo histórico. El petróleo estaba en el centro del interés. Hussein aseguraba que desde 1980 Kuwait robaba combustible del yacimiento de Rumaylak, situado bajo ambos territorios... © Noticiero Visión Siete/ TV Pública/ Argentina. 

miércoles, 28 de julio de 2021

ACTO EN PUERTO BELGRANO PARTEN BUQUES ARGENTINOS AL GOLFO PERSICO 1990






LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO EN 10 MINUTOS TELEVISADA DE LA HISTORIA


LAS FF.AA ARGENTINAS DESFILANDO EN NEW YORK | GUERRA DEL GOLFO 1990




ZARPADA DE LA ARMADA DE ARGENTINA A LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO

CORBETA SPIRO REGRESA DEL GOLFO PERSICO LUEGO DE 8 MESES DE TAREA EN LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO 1991




DOMINGO CAVALLO NAVES ARGENTINAS EN EL GOLFO PERSICO 1990





GUERRA DEL GOLFO PERSICO AÑO 1990/1991

COMANDANTE DE FLOTA EN EL AÑO 1990 ENVIO DE NAVES AL GOLFO PERSICO



ALMIRANTE FERRER OPERACIONES EN EL GOLFO PERSICO






JORGE FERRER INTERVENCION DE ARGENTINA EN EL CONFLICTO DEL GOLFO PERSICO 1991


JOSE ESTEVEZ BOERO EN EL ENVIO DE NAVES AL GOLFO PERSICO 1991


DOMINGO CABALLO EN LA ORDEN DE PARTIDA DE LAS NAVES A LA GURRA


           

REGRESO DEL AVION DEL GOLFO PERSICO



JOSE ANTONIOS FERIS ENVIO DE NAVES AL GOLFO PERSICO 1991

            

CARLOS MENEN CON BUSCH PARTE 1 Y 2








lunes, 22 de marzo de 2021

“INTERPRETACIONES DE UNA VISITA ESTRATEGICA




¿Por qué el Papa Francisco visitó Iraq y en especial al líder chiita el Ayatolá Ali Al Sistani?









Nadie se hubiera imaginado hace tan solo diez años atrás, que el sumo pontifice podría llegar a visitar una nación árabe islámica como Iraq, mucho menos si atendemos al contexto en el que este país se hallaba y aún se halla. El viaje que llevó al Papa Francisco a un país devastado por una ocupación brutal y sumido en una constante espiral de inestabilidad y violencia, demostró un interés estratégico que va más allá del coraje que dicha empresa requería.

A pesar de que desde los medios occidentales se trató de sembrar el temor por la suerte que podría correr la integridad física del Papa, ya se podía advertir las segundas intensiones de estas alegaciones. El mantener la desconfianza y la separación entre el Islam y los cristianos siguen siendo los pilares comunicacionales estratégicos que han sido continuamente fomentados por los sectores neoconservadores anglosajones y los sionistas estadounidenses que buscan beneficiar en último sentido a la geopolítica y los intereses del estado de Israel.

Uno de los argumentos más ventilados por los medios argentinos (especialmente capitalinos) referían a una visita a los fines de atender a una supuesta persecución de los “cristianos” de aquel país, algo que es falso. Adunado a esto, habría que señalar que los pocos católicos que tenía Iraq la mayoría debio huir debido a la violencia generada tras la invasión angloestadounidense de 2003 quedando tan solo los llamados “cristianos coptos” y jazidíes quienes no forman parte de la teología romana. Igualmente y pese a estas inconsencuencias fácticas algunos de estos (des) informadores, trataron de encajar la visita papal a la región autonómica del Kurdistán como una señal en ese sentido, sin advertir -tal vez por ignorancia o por simple malicia- que allí hay una mayoría musulmana sunita que se halla gobernada por una mafia familiar conocida como el “Clan Barzani” que además de cooperar con la invasión de 2003, tiene estrechos y extensos lazos con Tel Aviv, formó parte -junto a la CIA, el Ejército Nakshaiabandi, el MIT turco y otros colaboradores en las sombras- del embuste del “Estado Islámico” que causó entre otras desgracias las bestiales masacres contra los Jazidíes en Sinjar.

Estos sectores tampoco dijeron que fueron los milicianos de los grupos chiitas sirios e iraquíes (entre ellos Hesbollah libanes y las Brigadas Hesbollah de Iraq) quienes han protegido a los cristianos de los ataques y el peligro de masacres ejecutadas por las bandas “Wahabi” y mercenarios proxies seudo-islamistas como “ISIS” y “Al Qaeda” entrenados en bases norteamericanas en el desierto de Jordania. Obviamente ello no cuaja con su propaganda.

En aquel sentido, una acción violenta acometida por alguno de los ingenios como ISIS de develada manufactura de la inteligencia occidental (con la colaboración Wahabi saudita), lo hacía muy riesgoso para la ya poco creíble y complicada geopolítica de Washington en la región y para su inestable gobierno títere de Bagdad. Además, en este contexto, el Papa es más útil vivo que muerto en un aparatoso atentado con un falsificado sello “islamista”. Señal de esto fue sin dudas el pacifico y nada perturbada travesía que tuvo el pontifice desde su llegada, su recorrido (incluyendo en helicóptero) y hasta su partida del país.

Recordemos que días antes, las milicias chiitas que bregan por expulsar a los estadounidenses detuvieron sus ataques (que se han venido incrementando) mientras el Papa visitaba el país en señal que no iban a poner en peligro su persona.





Como señalaron muchos, un Papa muy peculiar realizaba una visita nada común. El pontífice de la rama Jesuita, argentino de nacionalidad y con una clara convicción anticapitalista por su cercanía ideológica con el Peronismo histórico, parece a todas luces una extravagancia que nadie (ni cristianos y musulmanes) habría podido profetizar. Y sin dudas lo parece ya que él proviene de un país en donde la crisis es perpetua y la corrupción ya se puede decir que es una cuestión de estado. Además, el Papa sabe muy bien que el Islam es una de las religiones que más va creciendo en el mundo pese, al intento de implantar ese secularismo globalista que Biden y Cia representan y que supuestamente pretenden imponer un gobierno global basado en la razón, el cientificismo y el transhumanismo.

¿Pero por qué visitar la ciudad de Nayab y al líder chiita iraquí el Gran Ayatolá Ali Al Sistani? ¿Por qué no visitar Teherán y entrevistarse con el líder supremo el Ayatolá Jamenei quien es el referente más importante del chiismo actual? Aquí comienzan las suspicacias que para muchos de nosotros representaban un velo oscuro pero que más tarde entendí que no era tal.

Esta visita, lejos de los prejuicios islamófobos que arrecian en su país y que son difundidos desde sectores y personajes que responden a ese ideario sionista, el Papa sabe que los musulmanes y en particular la rama chiita (seguidores del Iman Alí) además de ser una fuerza con un creciente peso e influencia en las relaciones regionales e internacionales, tiene nexos teologicos que ciertamente los sionistas, los neosionistas y las sectas evangelicas que veneran a Israel (y que avanzan en Argentina), aborrecen.

En este sentido, ir a Nayab una ciudad que sufrió el asedio estadounidense tras la invasión y donde se halla la cabeza del chiismo local, representaba un símbolo poderoso de respeto y reconocimiento de hermandad en la fe y la lucha por la justicia. Sin dudas esto fue una demostración del carácter audaz y comprometido del Papa Francisco. En un sentido más teológico la visita de Francisco respondería a un sincero anhelo por conocer las tierras mesopotámicas de la antigua Caldea donde nació la humanidad y en particular la ciudadela de “Ur” lugar donde nació “Abraham”, padre y profeta de las tres religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e Islamismo) como forma de enviar una señal y un mensaje de llamado a la unidad entre estas creencias.

También sabe que el Islam es una religión que rige todos los aspectos de los creyentes y la política es uno de los más importantes de ellos. En el actual Iraq esto es una realidad palpable que ha complicado los planes de Washington y por su puesto al corrupto gobierno local. Desde que EEUU y Gran Bretaña invadieron el país en 2003 (violando los preceptos de la Carta de Naciones Unidas y el derecho internacional) las “fatwas” (pronunciamiento sabio) de los lideres religiosos sunitas y chiitas reemplazaron las ordenes ejecutivas y las previsiones legislativas de un gobierno laico nacional. Pese a que los estadounidenses se apresuraron a implantar un gobierno meramente decorativo entregándole la tarea a una secta chiita como “Dawa” que colaboró con la CIA (y que un amplio sector del chiismo local rechaza), -pese al terror implementado- nunca pudieron reestablecer el control social y la obediencia de la población.

Según ha trascendido sobre este viaje, la entrevista que tuvo Francisco con Al Sistani y que duró casi una hora reloj, dejó un sustancial intercambio de posiciones respecto a la actual situación de la injusticia, la violencia y la inequidad económica que viven los pueblos del mundo y que ciertamente Iraq sigue soportando. En este sentido Al Sistani asintió en esto y le recordó que deben cesar las “injusticias, asedios económicos y desplazamientos que sufren muchos pueblos de la región, especialmente el pueblo palestino en los territorios ocupados”, un tema espinoso para el Vaticano pese a que reconoce al Estado Palestino tiene relaciones con Tel Aviv, demostrando el líder chiita que es conteste y coherente con una posición política que choca con el judaísmo “oficial” alineado al ideario sionista y a las políticas inhumanas que hasta hoy día se imponen contra la población palestina.

Sin dudas, Francisco logró conocer la cuna del monoteísmo que une a judíos, cristianos y musulmanes enviando un mensaje de unidad y compromiso por la búsqueda de justicia para evitar el progreso del extremismo pero a su vez, ha recibido un mensaje alto y claro del chiismo iraquí sobre quiénes son los responsables de esa injusticia, de la explotación del extremismo y las desigualdades dando una posición clara, inamovible y no negociable (como tiro de elevación sobre las petromonarquias) de que no puede haber fraternidad, entendimiento y mucho menos acuerdo cuando persista la injusticia y la opresión.

sábado, 6 de febrero de 2021

“DE DÓNDE SALIO EL COVID”




Más allá de las consecuencias que los medios magnifican por la extensión de éste virus ¿Cuáles fueron las reales causas y lugar de su origen?




Los medios alrededor del globo y en particular los angloestadounidenses se han encargado de sembrar la idea de que el virus que transformó la realidad de las relaciones personales a nivle global, salió de un mercado de moluscos y pescados en la ciudad china de Wuhan. Pero no paso mucho tiempo para advertirse que su aparición poco tenía que ver con los chinos sino que incluso, ya existían antecedentes de que ese virus, rondaba en EEUU y que incluso, estaba almacenado en sus laboratorios militares de guerra química-biológica.



¿Pero como podría haber sucedido eso? La respuesta siempre estuvo a la vista solo que los medios estadounidenses y sus repetidoras en sudamérica (especialmente en Argentina) se avocaron y siguen repitiendo la línea editorial angloestadounidense del “origen chino”.

¿Recuerdan cuando George W. Bush y sus seguidores hablaban de las “Armas de Destrucción Masiva” en Iraq? Las acusaciones apuntaban a un solo tipo de este tipo de armamentos, los químicos y biológicos que teóricamente solo poseía Iraq. Lo chistoso era que mientras Bush actuaba como un mandatario preocupado por unas armas que en realidad ya no existían en ese país, sus propios arsenales contaban con ellas y otras aún mucho más peligrosas y nocivas. Sobre esto no hay que perder de vista que fue EEUU quien por mediados de los ochentas autorizó a las compañías químicas europeas para que surtieran a Iraq de las armas químicas y biológicas que usarían contra los iraníes y los kurdos. Lo mismo podríamos decir de lo realizado en Siria con la provisión saudí y turca de agentes químicos a los mercenarios. Entonces ¿De qué diablos están hablando? Además, ¿Acaso podemos olvidar que EEUU es un país con miles de ojivas nucleares?

Pero el desarrollo de estas armas infecciosas ha sido un tabú que solo el cine de ciencia ficción ha recreado (exageración mediante) en un sinfín de películas que muestran como el gobierno participa junto a corporaciones privadas en el desarrollo de agentes que puedan deteriorar la salud de los seres humanos por meros intereses económicos y geopolíticos. La realidad es más tenebrosa que esas películas y las pruebas de ello abundan.

No se olviden aquel gran espectaculo mediático con el polvo de “Antrax” (una infección bacteriana cultivada en laboratorios) que por finales del 2001 y en medio de la psicosis de los ataques del 11/S supuestamente era enviado vía postal por “terroristas islámicos” –que incluía a los iraquíes- a varios personajes norteamericanos. En realidad sus autores nada tenían que ver los árabes o los islámicos. Por el contrario, las implicancias de científicos ligados al gobierno federal quedo al descubierto pero fueron inmediatamente tapadas y obviamente de todo ello muy poco salió a la difusión pública.

Tampoco olvidemos la pantomima de Collin Powel ante Naciones Unidas en febrero de 2003 quien con un frasquito con un polvo blanco que según el era “Antrax”, argumentó que Iraq lo poseía cuando en realidad ello era falso ¿Qué sucedió? A pesar de este sucio y burdo engaño, los norteamericanos invadieron y destruyeron mediante una brutal ocupación a un país matando a más de un millón y medio de sus habitantes y dejando miles de heridos sin que los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley internacional hubieran hecho algo para detenerles.

Lo mismo esta sucediendo con la crisis sanitaria del COVID, ya que nadie puede creerse que esto haya surgido espontáneamente. Estos engendros biológicos desde hace tiempo que se experimentan y se manipulan en los complejos de las principales potencias globales y en particular de EEUU. Son una tenebrosa realidad que los medios del hemisferio poco han querido reflejar. En el caso del COVID se sabía que desde hacía mucho tiempo los laboratorios de Bioingenieria como Burnett Womack Biohazard (BWB) en la Universidad de Carolina del Norte y los militares en Maryland, Ohio y de otros sitios ultra secretos, se trabajaba en la elaboración de estos virus. Incluso más. Las inconfesables implicancias de funcionarios gubernamentales como Anthony Fauci en este tipo de proyectos de Bioarmas dejan al descubierto la perfidia y la frialdad con la que se manejan estos sectores del estado profundo. El caso de Fauci es emblemático ya que mientras rogaba ante los medios por el uso del barbijo, estaba muy implicado en el desarrollo de lo que ha desatado esta pandemia.

Pero las implicancias del gobierno federal son mucho más profundas y ello se evidencia por la existencia de unos 25 laboratorios de Bioingenieria de alta complejidad que son controlados en parte por el Pentágono y la CIA (ambos presentes en la simulación de una pandemia presentada en la Fundación MELINA & BILL GATES en 2019) incluido el Centro Nacional de Análisis y Contramedidas de Biodefensa, un eufemismo para tapar las actividades de producción y ensayo de este tipo de armamento pestilente.

Tampoco olvidemos el contexto geopolítico en que se produce este “brote” signado por el acuerdo parcial firmado en la Casa Blanca en enero 2020 entre el representante chino Liu He y Donald Trump. El objeto principal de dicho acuerdo era tratar de frenar el irrefrenable avance chino en el área comercial aunque no lo haría de forma inmediata y eficaz. No sería la primera vez que sabotean a un competidor solo que esta vez, fueron demasiado lejos. Sin dudas la intensión era que China se viera obligada a renegociar los términos de ese acuerdo en un marco de desventaja, pero la reacción de los chinos dejo perplejos a los estadounidenses y como un bumernag aquello se les volvió en su contra.

Los precedentes de la conducta megalómana de Trump evidencian un carácter errático e impredecible que muy bien pudo haber tenido que ver con una dispersión deliberada y planificada de este “agente biológico” a los fines de acelerar el fracaso de lo firmado con los chinos. Obviamente ello habría sido decidido a instancias de sus asesores más estrechos, tal como sucedió con los ataques misilisticos a Siria en 2017 y 2018, el asesinato del general iraní Qassem Soleimani y la participación en el atentado ejecutado por el Mossad contra el científico iraní Mohsen Fakhrizadeh​.

Si tenemos en cuenta que un ataque biológico es prácticamente invisible, las garantías para Washington de no quedar bajo sospechas eran altas. Con ello a la vista Trump bien pudo haber autorizado un acto semejante mucho más, si éste le daba los resultados que calculaba y al mismo tiempo pensaba para si, que lo exhibiría como un tipo astuto. Pero la reacción de los chinos dejo perplejos a los estadounidenses y para peor, aquello se les volvió como un bumerang. En este marco cabe preguntarse ¿Qué tendría que ver el repentino cierre de Fort Detrick a mediados de junio de 2019 con esta posible “operación negra”?, ¿Hubo una fuga de este “agente biológico” en la base militar que infecto a todos sus efectivos y muchos de ellos viajaron posteriormente a China?¿Acaso fueron enviados de forma deliberada allí?

Por si algún lector sospecha de un ensañamiento con EEUU, recordemos que desde Fort Detrick, una base dedicada a programas de armas bacteriológicas y ensayo de psicodrogas a solo 50 millas de Washington, se lanzaron muchos programas de armas biológicas que terminaron probándose en incautos locales (como la población negra con el LSD) y extranjeros (en Corea y Vietnam). Sobre esto en 1949 se creo la División de Operaciones Especiales con sede en Fort Detrick que se dedicaría a ensayar tácticas de uso de agentes químicos y biológicos para uso bélico aunque muchas veces fueron victimas de sus acciones algunos camaradas que atacados por una crisis de consciencia, podrían poner en peligro la secretitud de lo que ocurría puertas adentro. Como puede verse, la democracia estadounidense implica el derecho de morir a manos del gobierno.

Por supuesto que no siempre ensayaron sus programas sobre enemigos declarados. Tampoco puede obviarse la continuidad de sus ensayos en nuevas victimas. Las invasiones a Afganistán e Iraq ha despertado muchas sospechas de que muchos prisioneros desaparecidos y torturados fueron usados como conejillos para los sádicos experimientos con psico-drogas y bacilos elaborados en Fort Dectrick y administrados bajo la dirección de la CIA ¿O acaso alguien olvida las pruebas que durante toda su existencia hicieron los militares sobre parte de la población local y en otras parte del mundo?, ¿Por qué, esto no podría haber sido otra de estas experiencias que termino saliéndose de control?

Para calmar la ansiedad y el nerviosismo por estas preguntas tan inconvenientes, los medios (empresas de negocios) se encargan de mantener distraída a la opinión pública con números, cifras y estadísticas del terror que persuada a los habitantes de entregar su libertad a un estado de cosas que los obligará a mantenerse confinados y vigilados para (supuestamente) protegerles su salud, pero los cuestionamientos sobre de dónde salió este virus, poco y nada. Si tratan de explicar el origen mantienen el relato maniqueo y tendencioso de “el virus chino” o el “virus de Wuhan” para desviar cualquier mirada a sus propias incumbencias. Todo muy conveniente e inútil a su vez, al menos lo es para tratar de recuperar la normalidad afectada por semejante fenómeno.

Como habrá visto al inicio, no creemos que sea un “fenómeno de la naturaleza” salido de la saliva de un murciélago asiático o del tan mancillado “pangolín”, un mamífero de la familia de los armadillos que ha servido como chivo expiatorio para tapar lo que realmente es este virus. Su artificialidad se destaca a la legua con solo ver como ataca al organismo, como reacciona a ciertas vacunas y su extraña composición estructural. Se puede intuir que se trata de una construcción surgida de la manipulación que desde hace décadas llevan a cabo los cerebros de la industria bélica de las grandes potencias –incluidos EEUU y China- y que eufemísticamente los medios camuflan con la denominación de “bioterrorismo”.

Incluso no es el primer virus de esta clase que azota a los seres humanos. El precedente más conocido es el SARS que hizo su aparición allá por el 2003 aunque (y pese a los intentos de los medios) no logró la categoría de pandemia. Pero antes de esta crisis ya existían otros virus menos conocidos como el MERS-CoV que apareció sin explicación alguna a mediados del 2012 en una región de Arabia Saudita para luego extenderse a toda la península arábiga ¿Alguien pudo lanzarlo allí deliberadamente? Investigadores sanitarios sauditas no hallaron una explicación científica para este brote. Aquí los chivos expiatorios fueron los camellos y los murciélagos de la región aunque ello no ha sido confirmado. Al día de hoy no se ha logrado establecer cual fue el origen real de este virus.

En lo referente al virus “COVID-19” nadie sabe a ciencia cierta cuando realmente apareció y cuantos individuos ya estaban infectados sin síntomas conviviendo y circulando entre la población, esto no desató ninguna alarma y mucho menos la declaración por parte de la OMS de una pandemia ¿Quiénes ganan con todo esto y en particular con el intento de instalar un estado de excepción global?

La primera respuesta es, quienes buscan sacar ventajas de una situación así y los candidatos no se reducen solamente a los laboratorios privados o los gobiernos indistintamente del país al que pertenezcan. Hay detrás de aquellos un interés bien organizado y con una agenda previamente trazada que mueve a los gobiernos como meros peones de un tablero de ajedrez. Si no lo cree, vean como han llevado a que se apliquen medidas medievales, so pretexto de predicciones completamente irreales como las realizadas por epidemiólogos como Neil Ferguson del “Imperial College” entre otros y que aún pretenden profundizar con la imposición de barbijos aún más asfixiantes.

Sumado a ello, la competencia entre los principales países para vender sus vacunas que ya es un hecho inocultable, pone de manifiesto la miseria humana que se esconde detrás de discursos y alegorías al valor humano, la igualdad y el derecho que todos los países tienen a acceder a esta posible cura. Ejemplo de ello se ve en Palestina donde solo los israelíes acceden a la vacunación dejando de lado a los árabes bajo ocupación. Pero si eso no era poco, ahora se está hablando de problemas de producción lo que implica reducir las dosis disponibles para vacunación y con ello la extensión de medidas como es el uso de mascarillas y más aislamientos.

Se advierte una desigualdad en la provisión y en los programas de vacunación que ya se está presentando como un retraso en el acceso a esta posible cura a las poblaciones de los países más infortunados y sin economías solidas. Con esto se garantiza mantener el terror informativo y con el, la justificación de los confinamientos a la sombra de poderes excepcionales del estado, la imposición de “pasaportes sanitarios” para pasar de una jurisdicción a otra –que podría aplicarse con chips subcutáneos- y los planteos de un reseteo económico en DAVOS, ponen en contexto a sus beneficiarios. Entonces la pregunta sería ¿Usted puede seguir creyéndose la historia de un virus natural y mutante que salió de un mercado en China?

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