domingo, 30 de octubre de 2022

COMO SERVIR A LOS QUE SIRVIERON

 


Cómo servir a los que sirvieron
Por Asistente de redacción
-22 de agosto de 2022
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Regresar a casa después de luchar en una guerra por su país debe ser un momento de alegría, lleno de la gratitud de su país y los brazos amorosos de sus amigos y familiares. Esto parece una obviedad para aquellos que nunca han servido, pero la realidad es mucho más dura y, a veces, volver a casa después de la guerra es peor que la guerra misma. Los veteranos de hoy enfrentan serios problemas después de haber completado sus períodos de servicio, incluidos problemas de salud mental, mala salud física y pobreza.
Problemas comunes que enfrentan los veteranos hoy
PTSD y otros problemas de salud mental

Los horrores de la guerra no terminan en el momento en que un soldado abandona el campo de batalla. Los recuerdos de esas batallas y de ver a sus compañeros muertos o mutilados perduran mucho después de que termina el evento. El trastorno de estrés postraumático (PTSD, por sus siglas en inglés) afecta a la mayoría de los que regresan de la guerra, y se necesita paciencia y asesoramiento para que estas almas recuperen la tranquilidad que tenían antes de la guerra. Junto con el PTSD vienen otros problemas de salud mental como la depresión y la ansiedad. Es difícil para los veteranos describir cómo se sienten a aquellos que no los entienden y eso puede causar sentimientos de desesperanza e ira.
Aislamiento de los seres queridos.


Las experiencias de un veterano son únicas y solo otras personas que han pasado por lo mismo pueden entender los efectos que tiene en la mente y el cuerpo. Esto puede aislar a un veterano de la familia que ve el regreso de su padre, hermano, hermana o madre como algo bueno y cree que todo debería estar bien ahora. Esta falta de comprensión hace que el veterano se sienta solo e incomprendido sobre todo cuando no consigue ser la persona que era antes de servir.
Problemas de salud

Muchos veteranos son enviados a casa porque sufrieron lesiones graves, como la pérdida de una extremidad o quemaduras por los bombardeos. Es posible que estos veterinarios no tengan la capacidad de asistir a las citas médicas periódicas o sufran problemas de salud mental que les impidan buscar ayuda en primer lugar.
Pobreza y falta de vivienda

Cuando un veterano regresa a casa, es posible que no siempre tenga un lugar para vivir. Los problemas de salud mental y física pueden impedirles encontrar empleo y, a veces, los problemas de salud mental son tan graves que pueden terminar deambulando por las calles sin saber qué camino tomar. Algo tan simple como solicitar beneficios podría ser un desafío con el que algunos veteranos necesitan ayuda para poder comprar comida y ropa.
Maneras de ayudar

Hay tantas maneras de ayudar a los veteranos que sacrificaron su salud física y mental para mantener a este país a salvo de sus enemigos.
Ofrecer transporte

A menudo, el simple acto de llegar a una cita de salud puede ser imposible para un veterano con una discapacidad física y sin forma de moverse. Ofrezca llevar a un veterinario a una cita o ver a un amigo. Ofrézcase como voluntario para ayudar a recoger comestibles o llévelos al VA para pasar el rato con otras personas que saben lo que están sintiendo. Es un acto simple que puede traer tanta alegría a alguien que sirvió en nuestro nombre.
Muestra tu patriotismo

Muestre su patriotismo ondeando la bandera roja, blanca y azul . Decir gracias a un veterano por su servicio puede ser de gran ayuda para ayudarlo a enfrentar sus desafíos con orgullo y dignidad.



Voluntario para ayudar a construir casas

Muchas organizaciones construirán viviendas para quienes las necesiten y proporcionarán la materia prima y la capacitación para que la comunidad pueda ayudar a armar estas viviendas. Aprenderás una nueva habilidad y ayudarás a alguien que lo necesite.
Visita a un veterano

Algunos veteranos están atrapados en hospitales recuperándose de heridas, pero pueden tener pocos o ningún familiar o amigo que venga a visitarlos. Una visita rápida, un juego de cartas o un juego de Scrabble pueden contribuir en gran medida a alegrarles el día y darles algo que esperar.
Ofrecer ayuda

Ofrézcase para ayudar a un veterano con las tareas domésticas o las reparaciones de la casa. No siempre es posible ver las luchas a puertas cerradas, así que haz un esfuerzo para acercarte y ofrecer tu tiempo.
Voluntario

Muchas organizaciones de veteranos están desesperadas por voluntarios que ayuden a combatir la pobreza, encontrar trabajos y hogares para los veteranos y asegurar animales de apoyo emocional para los necesitados. Ofrezca su tiempo y dinero a estas organizaciones. Comparten un objetivo común, ayudar a mejorar la vida de quienes sirvieron.

sábado, 22 de octubre de 2022

ARGUMENTOS LEGALES DE LA GUERRA DE 1991



ARGUMENTOS LEGALES DE LA GUERRA DE 1991

A 32 años de la llamada Guerra del Golfo Pérsico algunos entretelones jurídicos y políticos de su inicio

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273023/norma.htm





Una cuestión que sigue estando guardada en los polvorientos anaqueles del estado argentino es el asunto de la misión “Alfil 1” que participo en la llamada “Tormenta del desierto” allá por inicios de 1991 cuando el mundo entraba en una nueva era geopolítica dominado por una visión hegemónica y expansionista de una superpotencia sin rival.

El desconocimiento que se advierte en los estamentos del estado sobre este hecho

  https://geomultilateralism.blogspot.com/2021/09/ de la historia contemporánea no es casual. Más bien deberíamos verlo como un intento vano por esconder la cuestión, no tanto por un compromiso político y diplomático con el actual Iraq o con los mismos EEUU a quien brindo apoyo, sino más bien para despistar, cansar y desalentar los reclamos de quienes participaron en aquella misión.

Y esto no es una mera suspicacia. Desde hace un tiempo hasta aquí los formales pedidos de información cursados a la Armada para que abra sus documentos referentes a los detalles de la misión, se han visto retrasados por resoluciones contradictorias que no asombran. Hay claramente una intensión por dilatar y dificultar el libre acceso a dichos plexos informativos que son posibles de consultar sin restricciones más allá de la actual excusa de la pandemia.

Precisamente la aparición de la pandemia del SARS-COV2 por finales del 2019 y posterior decreto presidencial del 20 de marzo de 2020 ordenando el Aislamiento Preventivo y Obligatorio interrumpieron las consultas presenciales en los archivos de la Armada Argentina. Desde ese entonces el acceso a dicha dependencia en la Ciudad Autónoma ha sido restringida a esporádicos y pocos contactos por mail.

Cuando inicie esta investigación sabía que se debía canalizar por los carriles y formas administrativas correspondientes algo que, no obsta a el acceso a dicha información histórica. Cualquiera con un interés legítimo o un derecho subjetivo tiene la posibilidad de reclamar que se abran los archivos y a su costa, recabar lo que sea de su interés siempre y cuando la información requerida no sea calificada de secreta, confidencial o reservada algo para lo cual deberá hacérselo por intermedio de un juez.

En el caso de esta información solicitada, la misma más allá de la calificación arguída por la Armada estaría disponible al solicitante (Cfr. Art. 8 inc. a Dto. 206/17)

Lo referente a la misión naval argentina en el Golfo Pérsico es parte de la historia y como tal, debe ser accesible al conocimiento de cualquier ciudadano, máxime si es la ley la que prevé esta posibilidad (Cfr. Ley 27.275 y su Dto. Reg. 206/2017 de acceso a la información pública). Con esto, el acceso a dicha información no debería ser un problema máxime cuando es posible su acceso vía digital (Cfr. Art. 5 y 6 del Dto. 206/17).

Pero con lo experimentado por quien escribe, estos requisitos no parecieran ser suficientes para la burocracia de la Armada como gran parte de la administración pública del estado, bajo la excusa del Aislamiento Obligatorio (ASPO), ponen trabas al efectivo acceso a la documentación de esa campaña naval.

Contrariamente a esta situación, en EEUU su acceso (pese a sus propias restricciones administrativas) es viable de obtener. Consultando sus fuentes oficiales y de asociaciones civiles que se avocan a trabajar por la transparencia gubernamental fue que tome conocimiento y acceso a la información de cómo se llevaron adelante los preparativos y las acciones para llevar adelante las operaciones “Escudo del Desierto” y “Tormenta del desierto” que surgen de documentos oficiales del Departamento de Defensa, de la Armada y de la misma Casa Blanca.

Entrando en tema y para entender el marco normativo veamos cual era el marco fáctico en el Golfo Pérsico después del 2 de agosto de 1990. Primero de todo, la invasión iraquí no pareció tomar por sorpresa a la Casa Blanca no solo por la reacción del mismo presidente George Bush sino por el exageradamente rápido despliegue de tropas sobre Arabia Saudita. Apenas unos días después de la toma de Kuwait desde su base en Alemania llegó a Arabia Saudita la 82º Aerotransportada que casualmente unos meses antes venía realizando aprestos y una exhaustiva revisión de sus equipos.

Con esta primera pista podemos intuir que algo se sabía en Washington. Pero ¿Era posible eso?

Para la Casa Blanca y en particular para el presidente George H. Bush el evento no había sido una sorpresa y mucho menos una situación imprevista. Muchos documentos de meses previos a que se produjera la crisis en Kuwait, arriman elementos que dan cuenta de una estrecha incumbencia que Washington, sus estamentos militares y de inteligencia mantenían en los asuntos internos no solo en Kuwait e Iraq sino de todo el Golfo (tras la guerra de Irán e Iraq).

Solo como ejemplo recordemos las estrechas y promiscuas relaciones preexistentes y simultaneas en el área de inteligencia entre Washington, Bagdad y Teherán en el marco de la guerra de aquel entonces que fue motivo de un escándalo épico (Fuente: S. Rept. No 100-216, 100th Congress, 1st Session Report of The Congressional Committees Investigating The Iran-Contra Affair, Apendix A: Vol 1 (Washington DC, 1988).

Pero no necesitamos irnos a consultar documentos clasificados o de alto secreto del gobierno norteamericano para dilucidar estas incumbencias. Los reclamos de Bagdad a Kuwait y Arabia Saudita por deudas generadas por la guerra con Irán y la intercesión de la CIA en toda esta circunstancialidad puso de manifiesto que La Casa Blanca no podía mostrar sorpresa en el desencadenamiento de la crisis, mucho menos con lo visto tras la entrevista (unos días antes) entre la embajadora April Glaspie y Saddam Hussein.

El paso del tiempo ha permitido que varios documentos de diversa entidad que circunscriben la intervención estadounidense, hayan sido liberados al conocimiento público gracias a las asociaciones civiles y de investigadores particulares que bregan por la efectiva libertad de información que en EEUU están legitimados para solicitar todo aquello que haga los actos de su gobierno federal.

A través de estas fuentes informativas veremos cómo se engarzó la llamada “Coalición Aliada” que fue la fuerza militar multinacional en la que la Argentina participó desde su etapa previa hasta las hostilidades que se extendieron desde el 17 de enero al 28 de febrero de 1991 (Cfr. Consta en el listado de un informe del Congreso). Una cuestión debe quedar clara y ella es que más allá de las tratativas y las resoluciones de Naciones Unidas (en especial la 678) La Casa Blanca y sus estamentos de la defensa produjeron de forma paralela sus correspondientes herramientas legales para poner en marcha el despliegue masivo y la justificación político legal de concentración de fuerzas militares en lo que sería el Teatro de una acción bélica.

Para ello el presidente estadounidense maneja ciertas herramientas legislativas que hacen a su potestad como “comandante en jefe” de las Fuerzas Armadas. En ese carácter tiene la facultad de emitir ordenes ejecutivas y Directivas con las cuales George H. Bush puso en marcha el temprano y presuroso despliegue militar que bajo la excusa de montar una defensa de Arabia Saudita -contra una supuesta intensión expansiva iraquí- (Op. Escudo del Desierto) que tras asegurar los campos petrolíferos de ARAMCO. OIL más tarde pasaría a mostrar su fase ofensiva (Op. Tormenta del Desierto).

Sobre esto algunos analistas israelíes -con mucho interés en el caso- ya concluían que la fase del Escudo del Desierto había sido una fase de preparación para el lanzamiento de las hostilidades del 17 de enero, ratificando así el desencadenamiento de los hechos.

Lo primero que hizo George H. Bush fue firmar el mismo 2 de agosto una Orden Ejecutiva ordenando congelar las cuentas bancarias y las transacciones provenientes de Kuwait e Iraq instruyendo a que el Departamento del Tesoro y la Secretaría de Estado lleven adelante todas las acciones necesarias a dicho fin. Como podemos ver, el embargo unilateral comenzó mucho antes de que Naciones Unidas emitiera sus resoluciones destinadas a trabar embargo y bloquear sus rutas comerciales, las cuales constituirían acciones hostiles contra Iraq.

Pero aún antes de estos eventos, Washington y en particular la CIA estaban al corriente del diferendo existente entre Kuwait y Bagdad por los campos petrolíferos del sur. Incluso más. Un año y medio antes de que comenzaran estos reclamos, el Pentágono por intermedio del General Norman Schwarzkopf en su por entonces carácter de jefe del Comando Central de los EEUU (USCentCom) participaba como observador en las maniobras conjuntas con el ejército iraquí, el cual era una ficha estratégica de Washington contra la amenaza soviética y un peón sacrificable para frenar a Irán.

En ese marco de estrechas relaciones con Bagdad y en previsión de un cambió que se daría con el colapso de la URSS fue que tejieron los argumentos legales.

Estos entretelones nunca fueron conocidos por los responsables políticos y militares argentinos, algo que, de haberlo sabido, lo habrían pensado mejor.

La movilización militar al Golfo Pérsico se fue incrementando al paso de las semanas llamando a que otras naciones se plegaran a sus esfuerzos como una condición sin la cual no podrían haber ejecutado lo que devendría.

Entre quienes establecieron un contacto temprano (y por una casualidad) fue precisamente el gobierno argentino, que por intermedio de la delegación del Ministerio de defensa encabezada por el entonces ministro Humberto Romero que se hallaba en visita en los EEUU, ofreció a sus anfitriones en el Pentágono su abierta cooperación material (mucho antes de que Naciones Unidas expidiera la resolución 678).

Entre tanto, los informes de la CIA y demás fuentes de inteligencia de orden militar fueron dando a La Casa Blanca un panorama diario de como evolucionaban los eventos en la región y en base a ellos La Casa Blanca tomaba sus decisiones ejecutivas. Estas solo son las principales piezas legislativas (de orden ejecutivo) de una maraña de memorandos internos y ordenes que pusieron en marcha la iniciativa norteamericana.

El 20 de agosto de 1990 George H. Bush emite la Directiva 45 por la cual entera a todo su Staff (entre ellos al Secretario de Defensa) los intereses que lo movieron a su redacción y los propósitos a lograr. Es precisamente allí donde se exponen los fundamentos y los objetivos para intervenir en el asunto sin que entre los principales se cuenten “el derecho internacional”, “la busqueda de la paz y la seguridad” o a lo menos, colaborar con algún esfuerzo de Naciones Unidas.

El primer párrafo de esta directiva (lo que demarca su importancia) reza “Los intereses estadounidenses en el Golfo Pérsico son vitales a la Seguridad Nacional” y “el riesgo de los intereses vitales de EEUU”, dejando bien en claro que EEUU va a la región -ante todo- a velar por sus intereses que para ese entonces se reflejaba en el control y la seguridad de la producción y transporte de crudo.

Subsidiariamente y como otros argumentos para justificar la masiva remisión armada invoca el Capitulo VII y su art. 51 de la Carta de Naciones Unidas y a una respuesta a la “solicitud de Arabia Saudita” con quien expone un compromiso que extiende a “otros estados amigos de la región del Golfo” ante una inminente -pero nunca cumplida- expansión iraquí.

En lo diplomático ante todo se menciona el interés por proteger a Arabia Saudita y solo se hace una mera y concisa mención a las resoluciones del foro sin darles una entidad decisiva. La mención de alguna “fuerza de paz” de Naciones Unidas brilla por su ausencia y ello por el simple motivo de la naturaleza de las operaciones que se iban a ejecutar. Es por ello que durante años este documento y otros de la misma clase estuvieran alejados del conocimiento público bajo los caracteres de CLASIFICADO o ALTO SECRETO.

Otro documento legal clave fue la Directiva 54 del 15 de enero de 1991 por la cual se hacen precisiones sobre el alcance de las operaciones militares que se enmarcarían en una “agresión iraquí en el Golfo”; esto es importante de tener en cuenta ya que con ello Washington justificaba y delimitaba el alcance geográfico del teatro de operaciones. Aquí también deja expreso que las acciones serían encabezadas por las fuerzas de EEUU en coordinación con las fuerzas de “nuestros socios de la coalición” -entre ellos Argentina- haciendo una enumeración de propósitos a lograr que claramente exceden los objetivos sugeridos por Naciones Unidas.

En el punto 4 se especifican dos objetivos a cumplir en tanto se desarrollaran las acciones que eran, minimizar las bajas propias y recudir el colateral damage entre la población civil iraquí que tal como extensamente se ha documentado, no se cumplieron.

En el punto 5 dejo en claro que EEUU “buscaría la máxima participación de sus socios de la Coalición en todos los aspectos de las operaciones”, determinando el involucramiento que tuvieron en las hostilidades.

A su vez remite a la NSD 26 del 2 de octubre de 1989 y la NSD 45 previamente citada para argumentar la apertura de las hostilidades contra Iraq. En ambas piezas legales el centro radica en la protección de los intereses estadounidenses haciendo puntual incapié en su preocupación por los recursos petrolíferos.

En lo que hizo a la navegabilidad de una flota de guerra como la que se conformó para estas acciones, Washington se aseguró de contar con el permiso de libre tránsito de los estados rivereños occidentales árabes cuidando a su vez no violar las aguas territoriales de Irán (200 millas, Convemar).

En lo que hizo a los argumentos legales de Argentina para ingresar a la Coalición multinacional poco importan dado que, tal como los hechos históricamente lo demostraron, su grupo de Tareas “Alfil 1” se subordinó a una planificación, dirección y ejecución del Comando de operaciones liderado por los EEUU en Riyadh, todo ello enmarcado en las directivas y las ordenes ejecutivas que aquí hemos revisado por arriba.

viernes, 27 de mayo de 2022

GUERRA PRIVADA DEL SIGLO

 VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE



LA INVASIÓN DE IRAQ EN 2003 FUE LA PRIMER GUERRA PRIVATIZADA DEL SIGLO EN LA QUE LAS EMPRESAS TOMARON INGRESO ASTRONÓMICOS A EXPENSAS DE SUS EMPLEADOS..
Y SOMOS TAN IMBÉCILES QUE A VECES TARDAMOS EN DARNOS CUENTA Y QUE PASARON 27 AÑOS PARA INICIAR UN JUICIO A GRAN ALTURA, LES PIDO LO MAS ANTES POSIBLE..

La invasión de Iraq en 2003 fue la primera guerra privatizada del siglo en la que las empresas tomaron ingresos astronómicos a expensas de sus empleados.

Por Dany Smith para Julio



M E N --- cualquier momento hemos tratado el tema de los veteranos y sus luchas continuas para obtener reconocimiento de sus derechos por los servicios prestados o incluso por su propia existencia. Desafortunadamente, el tema no puede abstraerse de la política estatal de los países que involucran a sus hombres en importantes campañas de guerra como la primera Guerra del Golfo en 1991 y la segunda guerra en 2003. A pesar de las pésimas condiciones en la que hay miles de veteranos de esa primera conflagración fue (y sigue siendo), muy pocos pudieron darse cuenta de que el gobierno solo los quiere usar para sus propósitos, el objetivo se ha cumplido, ¡Adiós y buena suerte!



Por supuesto, muchos de ustedes se preguntan si no están al tanto de los riesgos o si tampoco están dispuestos a soportar los riesgos por patriotismo. Cualquiera que sea la respuesta, no se puede evitar contemplar que, dentro de toda esta tragedia que implica la guerra, hay una larga lista de personal implicado que no solo son luchadores regulares. Créanlo o no, todos los involucrados en esas campañas, estaban con contratos bajo formas legales en las cuales el gobierno era parte y no podían (en teoría) convertirse en lo desconocido como si nada hubiera sucedido.



El personal civil contratado por el gobierno de EE. UU. Es tan víctima de los efectos de la guerra como los combatientes militares. Muchos de esos civiles se alistaron en compañías como "KBR" de "HalliBurton", perteneciente al vicepresidente Dick Cheney, donde entre muchas tareas de "reconstrucción", miles de conductores fueron contratados para camiones que transportaban desde tiendas y alimentos para tropas a camiones cisterna para transportar el petróleo desde los campos petroleros capturados.




Todas las fotos de esta para arriba fueron cedidas por el Veterano Mario Iaconis

También fueron empleados para tareas de seguridad, servicios y servicios clasificados que los vinculaban con las operaciones de contrainsurgencia de la CIA. Muchos de esos empleados nunca regresaron y muchos otros quedaron paralizados por los ataques de la resistencia iraquí. "Las cosas no fueron para nada como nos habían dicho", comentó un conductor de "KBR" que después de llegar con graves consecuencias por las heridas en una emboscada en Irak, fue discriminado por la propia compañía y lejos del acceso a cualquier tratamiento médico.

El gran negocio de la guerra privada fue, sin duda, una de las mejores bolsas de recolección para compañías privadas que Washington contrató para apoyar tareas militares para "reconstruir" Irak, una farsa que nunca sucedió. Empresas como "DynCorp", "Halliburton", "KBR", "SOC" y "Blackwater" entre muchos otros, contrataron a miles de empleados en su nómina para la construcción de campamentos militares en el desierto, proporcionando logística y seguridad que no distraen las fuerzas militares regulares.

Supuestamente, sus empleados estaban asegurados y tenían derecho a cobertura médica en caso de contingencias. A todo esto, los proveedores de seguros ganarían miles de millones de dólares a expensas de aquellos empleados que a menudo no podían exigir el cumplimiento de sus políticas por el simple hecho de que habían muerto y para el momento en que los familiares fueron informados del evento, el período de reclamo era tan largo que la fecha de validez había expirado. Esto, que para cualquiera fue una estafa a campo traviesa, fue objeto de fuertes críticas en el propio Congreso para algunas comisiones, pero siempre estuvo oculto por los fuertes e influyentes grupos de presión de la guerra que estaban vinculados, como los lobbies israelíes.

En la discusión moral sobre la participación de muchos de estos "mercenarios" que participaron en muchos crímenes masivos contra la población civil iraquí, es inevitable que se pueda considerar algo así como "justicia poética", pero, en lo estrictamente legal y en lo que Se refiere a la relación entre el gobierno federal y sus empleados, a quienes la administración Bush-Cheney manipuló con sentimientos de patriotismo y servicio a la nación frente a una amenaza que argumentaron real, es otro tema. Si eso fue malo, la estafa del gobierno para sus propios ciudadanos es horrible a los ojos de los buenos estadounidenses que hoy continúan soportando las injusticias de una burocracia gubernamental engañosa y desesperada.

 Fue un buque de reasbesticimiento de combustibles para las naves Argentina


 Cte. de la ARA SPIRO CF Gonzalez con Mario Iaconis




La lucha de estos veterinarios no reconocidos pasa por cuestiones tan básicas como la atención médica para las enfermedades que surgieron después de su estancia en Irak, incluso prescribiendo anteojos a quienes quedaron con daños en la visión debido a heridas de guerra, fueron y siguen siendo algunos de los injusticias sufridas Ni atenciones ni revisiones médicas para corroborar los daños sufridos. En algunos casos, la insistencia de los demandantes hizo que los médicos groseros que no querían problemas con el gobierno federal. Al mismo tiempo, para aquellos que lograron presentar todos los formularios que reclamaban las aseguradoras, solo pagaron el 50% de los casos reclamados. Simplemente, situaciones humillantes y desconsoladas.

Los contratos que firmaron casi nunca se cumplieron. Muchos de los que fueron contratados por estas compañías terminaron atrapados en la realidad de un Iraq que estaba muy pacificado o democratizado ya que fueron engañados por los voceros de esas compañías antes de que se fueran. Una tontería que le costaba brazos, piernas, ojos o simplemente la vida a muchos de ellos (para algunos) cazando fortunas, para otros, patriotas, para que al final, el mismo gobierno que los usaba, volteara sus rostros cuando exigieran básicos cobertura de salud o tratamiento para lesiones graves. Algunos casos son tan arbitrarios que suscitan la indignación de muchos dentro de la opinión pública nacional e internacional.

Existen casos documentados en los que varios de estos ex empleados, reclamar por sus derechos ha visto la puerta cerca de sus caras como sucedería en cualquier gobierno totalitario que usted haya leído alguna vez. Hoy coexisten en una sociedad apática, con imágenes de perfección estética y esnobismo que los segrega y los separa de los beneficios que se lograron al firmar esos contratos que sin discusión los clasifican como desechables.

lunes, 16 de mayo de 2022



“RECONOCER EL SERVICIO”


Cómo evadir la situación de los combatientes del Golfo Pérsico de 1991 y su correspondiente reconocimiento compromete sus derechos






Por Charles H. Slim

Se dice que para que algo no se olvide, debemos conocer un poco la historia. Han pasado largos veintisiete años desde que el gobierno argentino tomo la inédita decisión política de ordenar el envió de la fuerza naval de batalla “G.T.88” que representó una bisagra tanto en las operaciones navales como en la vida política del país. Ambas fases de esto no son poca cosa. La llamada crisis del Golfo Pérsico y su posterior conflagración en 1991 fue una cuestión tan destacable para la geopolítica internacional como peligrosa.


Aquel acontecimiento que sacudió al mundo y que sigue manteniendo actualidad geoestratégica y militar demuestra que aún sigue habiendo un entendimiento “amateur” de lo que significó y significa, el tema de aquella guerra y sus posteriores consecuencias.


Cuando hablamos de “Amateur”, nos estamos refiriendo al manejo político de un caso particular y hasta disonante que hallamos en el grupo de países que participo de la llamada Coalición Aliada coordinada y comandada por un Comando de Operaciones angloestadounidense. Nos referimos al caso argentino y su grupo de tareas “G.T.88” que dio una valiosa cooperación en las operaciones militares dentro del radio del Teatro de Operaciones que se había trazado. Cada país que participo en estas operaciones reconoció a sus grupos de tareas y a los hombres que los componían los derechos que sus legislaciones y ley internacional les otorga el haber participado en semejante guerra.


Con variaciones en las interpretaciones que cada país le dio a la participación de sus unidades militares todos les concedieron un reconocimiento generalizado a sus hombres que abarca desde las condecoraciones oficiales y el otorgamiento de beneficios compensatorios y previsionales que en la actualidad son indiscutibles (https://gobierno.usa.gov/beneficios-familias-militares#item-35707 ). Para citar tan solo a uno de los casos más estrafalarios en comparación a la situación de aquella delegación argentina, veamos el caso de Bangladesh, un país asiático musulmán lindero con Pakistán que envió nada menos que unos 2.150 hombres de infantería para resguardar previo al lanzamiento y luego de las operaciones militares las zonas fronterizas con Arabia Saudita y Kuwait.


Prácticamente no hubo contacto con los iraquíes y tras vencer el plazo del ultimátum se replegaron por órdenes del USCENTCOM para cuidar las espaldas de las unidades de los US marines que ingresaron a Kuwait por el flanco fronterizo saudita. Jugaron el papel de custodios del terreno ganado y cuando regresaron a su país, el gobierno de la primera ministra Jaleda Zia les reconoció su condición veterana con los beneficios que dicha situación les accede.


El caso de Australia es más cercano a la realidad militar argentina –al menos en aquel momento- y en él también se cumplió con creces la deuda con sus miembros enviados al Golfo Pérsico que participaron con parte de las dotaciones del “HMAS” Sidney”, “HMAS Adelaide” y “HMAS Darwin” en la llamada “Operación Damasco” y que se extendieron luego de aquella guerra. Solo un pequeño grupo de hombres de su Armada participó con los británicos en operaciones del S.A.S. en la primera línea pero ello no resto mérito a sus colegas embarcados. Lo cierto fue que el gobierno del primer ministro Bob Hawke quien tras el recambio de los hombres que habían participado en la llamada operación “Tormenta del Desierto” recibieron el correspondiente reconocimiento como veteranos de aquella campaña.



Igualmente esta breve reseña a dos ejemplos tan distantes como incompatibles, nos muestran que la ausencia de tratamiento para el caso de los marinos argentinos que participaron en aquellas operaciones de combate, evidencian un destrato, una arbitraria discriminación que evidencia a su vez una violación al derecho al trato igualitario que se halla expresamente previsto en la Carta magna de la república Argentina. Incluso esta situación inentendible, tiene una extensa cobertura legal en el llamado derecho internacional, que por el grado de legislación que esta representa para el sistema constitucional argentino, tiene validez dentro las situaciones en el que aquel se halle involucrado.


Claramente el gobierno argentino se hubo saltado constate y convenientemente el cumplimiento de estas preceptivas que obligan al estado, como miembro adherente a los pactos y tratados, a respetar estos derechos y garantías de jurisdicción internacional.


Esta rama del derecho internacional es nada menos que el llamado “Derecho Humanitario” que en el marco de Naciones Unidas, tiene como objeto de estudio y aplicación, al respeto de los derechos de los principales actores dentro de una conflagración sea esta de grado local, regional o internacional. La regulación de estos derechos incluyen tanto a los combatientes regulares (Fuerzas armadas), irregulares (mercenarios), civiles y terceros que puedan participar en alguno de los bandos. Si vemos lo que sucede con los argentinos claramente los “mercenarios” que actualmente actúan en Yemen, Siria e Iraq tienen más posibilidad de ser compensados por sus servicios que aquellos.


Este derecho se nutre de los Protocolos y Convenciones internacionales que a su vez se han desarrollado por la experiencia fáctica de las terribles guerras que se han llevado a cabo en Europa especialmente en lo que fue de finales del siglo XIX y el transcurso del siglo XX (I Guerra y II Guerra). Pero también y por el avance de la tecnología y de las implicancias que ello conllevo para la seguridad y la integridad de los habitantes civiles que un conflicto podían afectar, se fueron estudiando la perfectibilidad de cómo operar con dichos protocolos en una realidad tan mutable que han convertido a las ciudades en campos de batalla.


Sin lugar a dudas que el Convenio de Ginebra es el centro y la fuente para el reconocimiento de éstos derechos, que originados por la CICR ha sido la plataforma ineludible para el respeto de los lineamientos que hacen, en cuanto a los combatientes (Estatuto del Combatiente http://www.un.org/es/about-un/ ), el respeto a sus derechos cuando ellos han cumplido con misiones que se enmarcan en acciones que hacen en última instancia a una “guerra”.


Según se conoce en la experiencia de Argentina en cuestiones de conflictos bélicos modernos –en especial el de Malvinas- es bastante amplia en comparación con los demás países de la región; pero pese a ello, su situación jurídica en lo que hace al reconocimiento de los derechos de sus combatientes ha sido lamentable –especialmente desde 1983- siendo recientemente reconocida tras años de ingente lucha. Esto no hace más que confirmar los pésimos antecedentes de discrecionalidad política que los gobiernos argentinos han tenido para con sus propios hombres de servicio.


Precisamente han sido esos actos de servicio que cumplidos en interés y beneficio de las políticas del entonces gobierno argentino, son los que han sido raleados acudiendo a todo tipo de excusas baladí (ej. Cascos azules; Misión de paz; Mandato de la ONU etc).



Pero más allá de las pretendidas excusas políticas en las que se han amparado cada uno de los gobiernos pasatistas que fueron postergando estos derechos, los combatientes claramente estuvieron y aún parecen estar totalmente desinformados de que esta batería de derechos y las herramientas legales para que se cumplan los mismos, estaban a su disposición.


Y solo nos estamos refiriendo a la parte estrictamente básica y primordial de los derechos que nacen de un combatiente que ha participado en una conflagración internacional. En este punto podemos intuir que es muy posible que el gobierno argentino y sus legisladores crean que con algunas leyes locales como la ley 23.848 y sus respectivas reglamentaciones, puedan aplicarlas a la situación de los hombres del golfo pérsico mediante el uso de la analogía. De ser ese el razonamiento claramente están en un error.


La guerra del “Golfo Pérsico” fue un conflicto con especiales características, desarrollado en un teatro de operaciones de ultramar y bajo el comando militar operacional extranjero, no es posible que sea tratado con aquellas legislaciones que claramente fueron proyectadas para una guerra diferente. El único elemento que podría aportar la experiencia legislativa que regula la situación de los combatientes en Malvinas es sin dudas, el elemento técnico y la reglamentación para determinar el involucramiento de las unidades navales dentro del área operacional que se denomina como Teatro de Operaciones.


La fuerza de tareas G.T.88 de la Armada Argentina ingresó al área del Teatro en Diciembre de 1990 e inmediatamente comenzó su tarea conjunta con las armadas de otras naciones, todas bajo el comando norteamericano con su Cuartel general en Dahram, Arabia Saudita. Cabe recordar que más allá de las implicancias políticas y los equivocados argumentos esgrimidos por algunos funcionarios argentinos para desentenderse de esta misión, las resoluciones emitidas por Naciones Unidas tras la invasión del 2 de agosto, las mismas eran de carácter no vinculante para los miembros del foro y no constituyeron –como erróneamente lo han señalado algunos- un mandato o autorización para participar en campaña bélica alguna. Incluso –y cabe remarcar- el accionar que las naves argentinas que participaron en las operaciones bajo la denominación “Alfil I” realizaron claros y reconocidos actos hostiles contra Iraq como fueron el bloqueo marítimo y comercial que requiere el uso de la fuerza suficiente para que sea efectivo ( Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima de 1909)


A todo ello, la preparación constante a una posible reacción aérea o misilistica desde las costas kuwaitíes contra cualquiera de las unidades que navegaban dentro del Teatro, dejan en claro que las dotaciones de los buques “ARA Ate Brown” y “ARA Spiro” no solo cumplieron prolijamente con sus asignaciones establecidas por el Comando Naval aliado (USNAVCENT) sino que, tal como lo indican los abundantes testimonios documentales, gráficos y fílmicos de la época, las tareas implementadas nada tuvieron que ver con la denominación “dotaciones regulares en tiempo de paz” no solamente por la calidad de lo cumplido sino también, por las circunstancias que rodearon las operaciones “Escudo del Desierto” y “Tormenta del Desierto”, signadas por una tensión previa efectivizada con el bloqueo y escalada bélica que situaron al conflicto como el más destructivo y de “alta intensidad” de finales de siglo.

viernes, 22 de octubre de 2021

“LA NUEVA LUCHA”, MAS EL RECONOCIMIENTO A LAS FUERZAS CANADIENSE, QUE ESTUVIERON A LA PAR NUESTRA EN EL GOLFO PERSICO 1991



“LA NUEVA LUCHA”


Por años la situación de los marinos argentinos en la guerra del Golfo Pérsico de 1991 había quedado oculta bajo la alfombra de la historia. Según últimos trascendidos, la justicia estudia un caso referido a esto ¿Habrá llegado la hora del reconocimiento oficial?





Tras una investigación realizada en varios casos de los gobiernos que enviaron efectivos a la guerra del Golfo Pérsico en 1991, solo hay un país que increíblemente aún no ha reconocido la condición de veteranos a sus hombres y ese es el caso de la república Argentina. Este particular caso había venido siendo un tema para nosotros entendiendo que a más de 25 años de aquella terrible guerra y de las implicancias que la rodearon y las consecuencias que aún siguen palpando miles de aquellos veteranos que consideramos camaradas (más allá de las nacionalidades), se hace necesario resaltar cuando nos llegan novedades alentadoras sobre su situación.


Hasta donde nos habíamos enterado, solo algunos contados casos habían sido puestos al conocimiento de las autoridades gubernamentales de este país para que se les diera el tratamiento correspondiente enfocado al reconocimiento de la condición de veteranos de guerra, inentendiblemente relegado por su gobierno.


Según nos comentan, hace unos días se interpuso ante la justicia federal argentina el primer pedido formal ante la justicia de un caso de los más de 500 marinos que participaron en el denominado grupo “Alfil 1” ( Derecho y justicia. “La cuestión, Veteranos del Golfo Pérsico”. Pese a lo misérrimo del número, pareciera ser la punta de flecha de un reclamo que más tarde o más temprano debiera masificarse.


Por lo pronto y más allá de cuanto tarde en procesarse este reclamo judicial, hay algo que aún no se logra entender, desde la lógica claro, de otras legislaciones que no han dudado en ningún momento reconocer a sus hombres de armas los derechos que por ley de servicio les corresponde.


El caso de los argentinos no se entiende. Algunos de sus colegas y compañeros de tareas como fueron los marinos canadienses quienes operaron en el marco de la que denominaron “Operación Fricción”, prestaron junto a los argentinos y españoles, tareas vitales para el desarrollo y preparativo de lo que sería la llamada “Operación Tormenta del Desierto” que se dividió en varias fases.


Tal como lo señalan los veteranos navales canadienses, uno de los objetivos encargados a estos grupos de tareas estaba el asegurar el tránsito de las aguas del Golfo y mantener ininterrumpido el abastecimiento del material bélico que debía desembarcarse, especialmente en los puertos sauditas


Sin una fuerza naval de respaldo como la actuante, el desarrollo de las otras fases de la misión hubiera fracasado ya que como lo señalaron los entonces jefes militares a cargo del USCENTCOM, de los mandos aéreos agrupados en el CINCCENT y el mando naval NAVCENT, el tren logístico era crucial para el éxito de la campaña planificada la cual, debía ser lo más rápida posible.


El transporte de material y pertrechos fue en lo que respecta a la Campaña Tormenta del desierto, un desafío extraordinario que estuvo muy bien pensado y que resulto al final de cuentas una empresa muy bien calculada, pese a los márgenes de probabilidades de error existentes y posibles contingencias no programadas en dichas operaciones.


En ese marco uno de los suplementos vitales para el funcionamiento del tren logístico era el combustible y más precisamente, el combustible naval que no podía ser reemplazado por el existente en los emiratos del golfo. Ningún buque en operaciones en ese momento y menos aun los portaaviones, podían prescindir de éste aprovisionamiento ya que una de las características que había que mantener era la dinámica operativa (movimiento continuo).


Si bien Arabia Saudita aprovisiono con su combustible a las unidades terrestres norteamericanas y británicas, las necesidades del combustible naval como el aéreo (Despachado por buques tanque) fueron necesarios traerlos por los convoyes marítimos que el plan logístico tenía previsto. Hacerse con éste elemento tenía sus complicaciones.


Simplemente habían dos factores que entorpecía esta provisión: Una era la poca disponibilidad del tipo de combustible útil (Navy Special) y el otro, el peligro latente que suponía el movimiento de atraque y salidas de la gran cantidad de buques operando en aquella oportunidad.


Entre las contingencias que preocuparon a los cerebros que coordinaba las operaciones desde Dharhan y Riad, estaba la libertad y seguridad de paso por el estrecho de Ormuz, que pudo haberse visto alterada por un repentino vuelco de Irán hacía su vecino que dicho sea de paso (y para no olvidar), pese a la cruenta guerra que tuvieron (1980-1988), Teherán permitió que mucho material del ejército y la fuerza aérea iraquí pudiera ser evacuado a su territorio.


De haberse producido este vuelco en la configuración del teatro, el movimiento de esas miles de toneladas de material que se transportó por agua hasta los frentes en Kuwait simplemente hubiera cortado el abastecimiento y el desastre hubiera sido asegurado. Solo para tener en cuenta una de las finalidades de la logística implementada, fue que por vía marítima se transportaron miles de toneladas en alimentos (39 a 40 millones de raciones), agua mineral y conservantes para unos 679.700 hombres de la Coalición (contando tropas de infantería y tripulantes de vehículos) reunidos en Arabia Saudita.


Si lo iraquíes hubieran tomado la iniciativa y tan solo hubieran comenzado a realizar ataques aislados sobre las primeras tropas que llegaban a territorio saudita y desplegado equipos de sabotaje en toda la península, no solo no hubieran podido cortar esas líneas de suministros sino que incluso estaríamos hablando de otra historia.


La fase logística debía ser como una cadena en movimiento continuo que entraba y salía por el estrecho de Ormuz, debiendo la flota aliada compuesta por diversos grupos de tareas (conformados por navíos de combate), prestar asistencia, custodia y seguridad para que ninguno de los buques de transporte y las naves hospital fueran blanco de un ataque por parte de unidades enemigas que pudieran infiltrarse en la noche.


Fue de ese modo que el grupo “ALFIL 1” compuesto por dos naves de guerra de la Armada Argentina, trabajaron codo a codo con las naves del grupo español compuesto por la corbeta “Cazadora”, el buque de transporte “Aragón” y la fragata “Santa María” las cuales a pesar de los anuncios de su gobierno que aclararon que sus unidades solo mantendrían posición en una “segunda línea de guerra” (como una forma de calmar las ansias de las familias y la oposición política interna), fueron parte vital de las operaciones de apoyo logístico a las operaciones que se desarrollarían desde Ormuz hasta las costas de Kuwait.


No hay que olvidar que otra de las funciones tácticas encomendadas a estas fuerzas de tareas fue la de proteger el litoral marítimo de Arabia Saudita que, según el Pentágono era el próximo objetivo de Iraq. En ese marco las naves argentinas y sus colegas canadienses y españoles, patrullaron regularmente los espacios acuáticos mencionados estando enmarcados junto a los EEUU, Gran Bretaña y el resto de países de ésta Coalición Aliada en la llamada Operación Escudo del Desierto que se extendería hasta las postrimerías del 16 de enero de 1991.


En lo que respecta a las actividades del grupo de tareas “Alfil 1”, parte de sus operaciones estuvieron dirigidas a hacer cumplir con lo resuelto por las resoluciones de Naciones Unidas pero, para ello, y en el marco de las estrictas directivas del mando militar de la Coalición con base en Riad, llevaron adelante un bloqueo naval con la finalidad táctico-militar (que se coordinaba con el plan estratégico general) de cortar el suministro de materiales y apoyo que pudiera llegar a Iraq por mar.


Fue por ello, que dichas tareas fueron a posterior del final de la guerra calificadas por los mandos navales estadounidenses como “destacables”. Todo esto y un cumulo informativo más fue parte de la demanda judicial presentada por un familiar de uno de éstos veteranos el 3 de agosto último.



Para concluir, no hay que olvidar que el desarrollo de la fase logística fue la condición sin la cual, no se hubiera podido implementar ni las acciones hostiles de bloqueo, las interdicciones y mucho menos la misma operación “Tormenta del Desierto”. El 95% del material llevado a los puntos Alfa en Arabia Saudita y luego en Kuwait pasaron por las aguas del Golfo Pérsico y para ello, Washington solicitó a la OTAN que pusiera a su disposición sus unidades navales compuestas por 140 buques de transporte que movilizaron 119 convoyes los cuales, fueron custodiados entre otros, por el grupo de tareas “Alfil 1” que involucro nada menos que más de 500 hombres, una dotación superior a la provista por España pero con una notable diferencia: A estos si se les reconoció su condición de veteranos.

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Las Fuerzas Armadas Canadienses y la Guerra del Golfo

Introducción

El canadiense CF-18 en Qatar se prepara para despegar

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La Guerra del Golfo de principios de la década de 1990 fue una lucha bien conocida por muchos. Más de 4.000 miembros de las Fuerzas Armadas Canadienses sirvieron en la región del Golfo Pérsico en 1990-1991 como parte de la Coalición internacional de países que se unieron para expulsar a las fuerzas invasoras de Irak de Kuwait. Después del conflicto, los canadienses continuarían sirviendo en los esfuerzos de mantenimiento de la paz y aplicación del embargo en la región durante varios años.

El golfo Pérsico

Irak y Kuwait son países árabes ubicados uno al lado del otro en el corazón del Medio Oriente rico en petróleo, una región del mundo llena de historia. De hecho, muchos historiadores dirían que la propia civilización humana nació en el "Creciente Fértil", la tierra entre los ríos Tigris y Éufrates en el actual Irak.

En la 20 ª siglo, tanto en Irak y Kuwait lograron la independencia. Sin embargo, la relación entre los dos países no ha sido fluida. Iraq había sentido durante mucho tiempo que Kuwait era realmente una parte de Iraq y que las plataformas petrolíferas kuwaitíes estaban aprovechando ilegalmente los campos petroleros iraquíes. A fines de la década de 1980, las tensiones aumentaron y las relaciones empeoraron mucho. El 2 de agosto de 1990, la situación llegó a un punto crítico cuando las fuerzas iraquíes invadieron Kuwait, tomando rápidamente el control de su vecino mucho más pequeño.

El mundo responde

Muchos en la comunidad internacional condenaron el audaz acto de agresión de Irak y Canadá pronto se unió a una Coalición multinacional liderada por Estados Unidos de 35 países para restaurar la libertad en Kuwait. Funcionando bajo el mandato de una resolución de las Naciones Unidas (ONU) que aprobó el uso de la fuerza, la Operación Escudo del Desierto vio la acumulación de fuerzas de la Coalición en la región del Golfo. La participación de las Fuerzas Armadas Canadienses en los esfuerzos militares se denominaría Operación Fricción .

Las primeras contribuciones militares de Canadá llegaron en el mar en agosto de 1990, cuando tres de nuestros buques de guerra zarparon hacia el Golfo Pérsico para formar parte de una flota de la Coalición que aseguraría las aguas frente a Irak y la ocupación de Kuwait. Los aviones de combate canadienses CF-18 fueron enviados al Medio Oriente en octubre de 1990 para ayudar a tomar el control de los cielos sobre el Golfo. En noviembre de 1990 también se estableció un cuartel general conjunto de las Fuerzas Armadas Canadienses en la región en Manamah, Bahrein. Las unidades médicas, de comunicaciones, logísticas y de seguridad canadienses también desempeñarían valientemente funciones de apoyo en la Guerra del Golfo.

Del 16 al 17 de enero de 1991, comenzó la Operación Tormenta del Desierto cuando las fuerzas de la Coalición lanzaron una campaña aérea devastadora después de que se ignorara la fecha límite para la retirada de Irak. Esto fue seguido por una ofensiva terrestre de infantería y blindados que comenzó el 24 de febrero y que rápidamente expulsó a los iraquíes de Kuwait. Esto cumplió su mandato de liberar Kuwait, y las fuerzas de la Coalición cesaron la ofensiva el 28 de febrero y ofrecieron un alto el fuego que Irak aceptó el 3 de marzo. El final de la guerra dejó a Irak derrotado pero el líder del país, Saddam Hussein, retuvo el poder. Permanecería en control de Irak durante más de 12 años hasta que la segunda Guerra del Golfo de 2003 finalmente lo sacó del poder.

Después de que terminó la Guerra del Golfo, las tropas canadienses permanecieron en la región como parte de la misión de mantenimiento de la paz de la ONU a lo largo de la frontera entre Irak y Kuwait, monitoreando la zona desmilitarizada entre los dos países, investigando violaciones del alto el fuego y limpiando minas terrestres. Canadá también tuvo un papel en los años siguientes en la comisión especial para buscar las instalaciones de producción de armas biológicas, químicas y nucleares de Irak. En el agua, los buques de guerra canadienses ayudaron a hacer cumplir las sanciones económicas que se habían impuesto a Irak después del conflicto.

Hechos y cifras

  • El hecho de que Irak poseyera armas químicas y biológicas, así como grandes misiles que podrían usarse para atacar a los países vecinos, puso a toda la región muy tensa en 1990-1991.
  • El número máximo de miembros de las Fuerzas Armadas Canadienses en la región del Golfo Pérsico al mismo tiempo fue de unos 2.700 efectivos.
  • El Grupo de Trabajo Naval Canadiense, que consiste en los destructores HMCS Terra Nova y HMCS Athabaskan , y el buque de suministro HMCS Protecteur, ayudó a apoyar los esfuerzos de la flota de la Coalición en la región. Cinco helicópteros Sea King con el Escuadrón No. 443 también formaron parte de esta fuerza.
  • Los escuadrones de reactores CF-18 con aproximadamente 500 efectivos operaban desde las bases 'Canada Dry' en la nación del Golfo Pérsico de Qatar, realizando misiones de control aéreo de combate, escolta y reconocimiento. Por primera vez desde la Guerra de Corea, durante el conflicto se produjeron ataques canadienses aire-tierra.
  • El Grupo de Transporte del Comando Aéreo Canadiense transportaba personal y carga en la región. Uno de los aviones canadienses se utilizó en tareas de reabastecimiento de combustible aéreo para las fuerzas aéreas de la Coalición.
  • Un hospital de campaña canadiense con 530 empleados se estableció en Al-Qaysumah, Arabia Saudita en febrero de 1991. Este hospital atendió tanto a los heridos de la Coalición como a los iraquíes.
  • Los soldados de unidades como el Royal Canadian Regiment y el Royal 22 e Régiment realizaron tareas de seguridad en las instalaciones canadienses en el Medio Oriente en 1990-1991.

Héroes y valentía

Soldados del Real Regimiento Canadiense de patrulla en Qatar

En una calurosa tarde en la ciudad de Kuwait, un camión de convoy de la Coalición sobrecalentado se incendió repentinamente, provocando una serie de explosiones que hirieron a muchos soldados estadounidenses. El Capitán Fred Kaustinen, comandante interino del 1er Regimiento de Ingenieros de Combate de Canadá , y 50 de sus tropas tomaron medidas inmediatas, proporcionando tratamiento de emergencia y evacuación a los heridos.

La Guerra del Golfo marcó la primera vez que las mujeres miembros de las Fuerzas Armadas Canadienses realizaron tareas de combate. Fue especialmente desafiante para estas mujeres pioneras porque estaban sirviendo en países conservadores del Medio Oriente donde los roles de género tradicionales son muy diferentes a los de Canadá.

El HMCS Athabaskan participó en una tensa misión en febrero de 1991, cuando el barco acudió en ayuda del USS Princeton , que había sido gravemente dañado por las minas iraquíes frente a las costas de Kuwait. Manteniendo una vigilancia atenta mientras cruzaba cientos de kilómetros de aguas peligrosas y navegaba a través de campos de minas enemigos, Athabaskan escoltó un remolcador de la flota de la Coalición que extraería de manera segura el buque de guerra estadounidense.

Sacrificios

Buques de guerra canadienses realizan reabastecimiento en el mar

Los teatros de guerra, como el Golfo Pérsico a principios de la década de 1990, son lugares peligrosos. Hay muchos riesgos que van más allá de los obvios del ataque enemigo o las minas terrestres. Los incidentes de incendios amistosos, los accidentes de vehículos y el impacto psicológico de servir en condiciones tan estresantes pueden tener un costo muy alto y de por vida. Algunas condiciones médicas debilitantes han afectado a algunos veteranos de la Guerra del Golfo, incluidos síntomas como fatiga crónica, problemas respiratorios y dolores musculares.

Afortunadamente, ningún miembro de las Fuerzas Armadas Canadienses murió en el curso de la Guerra del Golfo. Sin embargo, un total de más de 1.800 canadienses han muerto en el servicio militar en los años de la posguerra. Sus nombres están inscritos en el hermoso Libro de Recuerdos al Servicio de Canadá que se exhibe en la Torre de la Paz en Parliament Hill en Ottawa.

“LA PEQUEÑA LETRA DE LA LEY”, LEY DE DEFENSA NACIONAL 23554




Cómo se interpretan los hechos con las leyes y los reglamentos de servicio con las resoluciones de Naciones Unidas y la ley fundamental?



¿Qué diablos pasa cuando hay un conflicto entre lo que dicen los hechos y lo que dice la ley? O más bien ¿Cuándo los hechos tratan de ser interpretados con una maraña legal de resoluciones, dictámenes y leyes? Esto es lo que parece verse en la actual compulsa de los veteranos argentinos quienes al parecer han tomado conciencia de que la lucha nunca terminó y que debían arremangarse las camisas para vindicar ellos mismos sus propios derechos.


Tal como le hemos mencionado antes, la lucha de los veteranos de la guerra del Golfo Pérsico ha sido tan dura y desigual en Estados Unidos, en Gran Bretaña o como lo están viendo nuestros camaradas argentinos; nada es un regalo y menos aún cuando hay tanta basura detrás de aquella guerra. Solo se trata de luchar nuevamente pero con otras armas y contra nuestros propios gobiernos (Pensamiento Político y Estratégico. “La Nueva Lucha”. https://pensamientoestraegico.blogspot.com.ar/2017/08/veteranosde-ayer-la-nueva-lucha-por.html )


Solo para dejarlo bien en claro, la participación argentina en la guerra del Golfo fue un hecho que ha pasado a la historia y no se trata de una hipótesis o de la interpretación de un supuesto, nada de eso, es un hecho duro que no tiene prueba en contra.


Pues, veamos con calma el tema. Según lo que se sabe de la misión asignada a los buques argentinos bajo la denominación ALFIL 1, la misma entro en operaciones en tiempo real y se unió a los esfuerzos de los demás grupos de tareas bajo el comando de operaciones navales MARCENT y del CENTCOM a establecer zonas de patrullaje de seguridad y control para hacer cumplir el embargo decretado por Naciones Unidas, esto hasta las 00:00 horas del 16 de enero de 1991.


Cuando expiró el ultimátum, todo el Teatro de Operaciones montado para las tareas de bloqueo y cumplimiento del embargo económico y comercial se agrego el componente de la hostilidad es decir, el inicio de la guerra contra las fuerzas iraquíes. En este marco la misión argentina junto a otros grupos de tareas internacionales (Canadá, España, Australia etc) se alinearon a las nuevas tareas que demandaría el inicio de las hostilidades, especialmente a las de vigilancia de la zona y de la ruta de abastecimiento.


El comentario viene a la sazón de los revuelos que parecen haber habido dentro de varios sectores de estamento militar argentino y del área de la defensa cuando se ha estado solicitando por los canales administrativos legales la remisión de informes referentes a las operaciones navales de la Armada en el Golfo Pérsico durante 1990 hasta 1991. Ciertamente el momento no es el mejor para el área luego del incidente del submarino “ARA San Juan”, pero separemos las cuestiones; el tema de la lucha por los derechos de los veteranos de aquel entonces es tan gravitante como aquella desgracia.


Volviendo a lo estrictamente legal, vemos que los hechos que la historia ya plasma en diferentes libros y documentales de varios países, incluyendo a la Argentina no dejan lugar a dudas de que fue lo que paso en la guerra del Golfo Pérsico ni de cuál fue el papel de la misión ALFIL 1, la más comprometida y activa participante en las operaciones de la “Tormenta del Desierto” que se extendieron desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 1991.



Pareciera una grosera contradicción que a pesar de tan reconocidas y documentadas tareas por los entonces comandantes del Estado Mayor de la Armada de los Estados Unidos y los jefes de la inteligencia naval para con las dotaciones, particularmente con la compuesta por el destructor “ARA Almirante Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, durante años el Estado Mayor de la Armada Argentina no tenía registros de ese evento trascendente de la geopolítica internacional.


Cuando se planteo el tema a algunos almirantes retirados, fueron reticentes en dar su opinión y simplemente nos cortaron el teléfono. No muy caballero, verdad? Desde esta perspectiva hubo desde la llegada de la misión ALFIL 1 a Puerto Belgrano allá por abril de 1991 hasta unos pocos años atrás una nebulosa, un limbo en el que dicha participación prácticamente no aparecía como existente ¿Cómo podía ser posible mi Dios? Cuando se comento esto con algunos abogados especialistas en temas de veteranos simplemente no se extrañaron, pero si señalaron que tanta negación era absurdo.


Era sin dudas una torpeza absoluta. Cuando los mapas de operaciones del Comando central de operaciones (COC) en Darham que coordinaba las operaciones navales y aéreas en una importante parte del Teatro de Operaciones y donde los buques argentinos aparecen registrados con todos sus itinerarios, rutas, horarios, rutinas y tareas asignadas, no parece tener sentido una actitud semejante. Si el grupo de tareas no hubiera cumplido con sus objetivos hubiera sido muy duro para los muchachos en tierra que tuvieran el combustible para sus vehículos, llegaran los cohetes MK-20 “Rockeye”, que pudieran beber agua fresca sin los purificadores de agua (ROWPUs) o que las municiones para la artillería estuvieran disponible para los puestos de avanzada general (GOP).


El problema o mejor dicho, la novedad que surge de todo esto, es que se ha descubierto cómo se estuvo encubriendo el real carácter de la participación del grupo ALFIL1 (no mencionamos al ALFIL 2 ya que ingreso a posterior del fin de las hostilidades) por una cuestión meramente política más que de interpretaciones de la ley ¿Pero de qué ley me habla usted, podrá decir?


Es un hecho que el grupo de tareas T.88 partió con rumbo al Golfo Pérsico el 25 de septiembre de 1990 y que tras cruzar el estrecho de Ormuz por finales del mes de noviembre ingreso al Teatro de Operaciones en el cual se estaba desarrollando en ese momento la Operación Escudo del Desierto destinada a bloquear las rutas marítimas hacía Iraq y patrullar el litoral marítimo saudita, que se hallaba amenazado por una posible ofensiva iraquí. En aquel momento reportes de inteligencia advertían de una posible incursión rápida sobre las instalaciones portuarias de “Al Jubail”.


Todo esto, más allá de las resoluciones de Naciones Unidas que debemos reiterar, eran (y siguen siendo) de carácter facultativo. Tras ello, el rol de las unidades navales muto ante el cambio de la situación y lo que era un mero bloqueo pasó a ser una situación de guerra abierta y fue por ello que su estado pasó a ser pro activo (a situación de combate) a favor de la Coalición Aliada.


Ahora bien ¿Qué determino en esos momentos el Consejo Nacional de Defensa y el Ministerio de Defensa de aquel entonces? Si nos atenemos a lo que determina la ley de Defensa Nacional 23554 la Secretaría de Asuntos Militares a cargo de la Subsecretaria de Política y Estrategia debería haber elaborado un pormenorizado informe sobre la situación real en dicho Teatro de Operaciones, y no solo como paso previo para su envío sino también tras el arribo con la misión cumplida.


Precisamente se hallan entre sus funciones la de Determinar los requerimientos para el planeamiento conjunto y formular y aplicar los principios y normas para el funcionamiento y el empleo de las fuerzas armadas, tareas que dicho sea de paso también están a cargo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA). En lo referente a la Secretaría de Asuntos Militares una de las funciones vitales para determinar el despliegue de una fuerza de combate es “determinar las políticas en materia logística”, una materia por cierto vital en la campaña llevada a cabo en la Tormenta del Desierto y en la que la misión ALFIL 1 presto admirable y reconocido servicio.



Por último (pero por ello no menos importante), el tema de la actuación “conjunta” que la misma ley y los decretos reglamentarios refieren, se vinculan a la amornización de las tareas entre las fuerzas de tierra, aire y mar que fueron aprendidas tras la guerra de Malvinas de 1982, pero que se aplicaron con mayor rigor y complejidad en la guerra contra Iraq de 1991 y donde más allá de la relativa independencia operativa de la agrupación argentina en pleno de las hostilidades, debía seguir y acatar sin la menor discusión las órdenes que surgían del Comando central de operaciones y que se vinculaban con la importante tarea de mantener el “grifo abierto” de suministros y cuidar que no fueran blanco de un agresión inesperada.

DEFENSA NACIONAL

Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. Disposiciones generales y transitorias.

Ley N° 23.554

Sancionada: Abril 13 de 1988

Promulgada: Abril 26 de 1988

TITULO I

Principios básicos

Artículo 1° – La presente Ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional.

Art. 2° – La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Art. 3° – La Defensa Nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda.

Art. 4° – Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial.

Art. 5° – La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la presente Ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de la guerra o conflicto armado.

Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacios aéreos internacional.

Art. 6° – La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes.

TITULO II

Finalidad del Sistema

Art. 7° – El funcionamiento ordenado del Sistema de Defensa Nacional estará orientado a determinar la política de defensa nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país, así como a su permanente actualización.

Art. 8° – El Sistema de Defensa Nacional tendrá por finalidad:

a) Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra;

b) Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear;

c) Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico;

d) Elaborar los planes para la conducción de los niveles de Defensa Nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional;

e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional;

f) Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional;

g) Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional;

h) Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerza Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse;

i) Establecer la hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias y suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra;

j) Controlar las acciones de la posguerra.

TITULO III

Estructura del sistema de defensa

Art. 9° – Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional serán los siguientes:

a) El Presidente de la Nación;

b) El Consejo de Defensa Nacional;

c) El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;

d) El Ministro de Defensa;

e) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

f) El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;

g) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente Ley;

h) El Pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la Defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el Servicio Militar, el Servicio Civil y la Defensa Civil.

Art. 10. – Compete al Presidente de la Nación en su carácter de Jefe Supremo de la misma y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional.

Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, controlando su confección y ejecución.

El Presidente ejercerá:

a) La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional;

b) La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidas en comité de crisis.

Art. 11. – Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la Ley de Ministerios, el Ministro de Defensa ejercerá la Dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la Defensa que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente Ley a otro funcionario, órgano u organismo.

El Ministerio de Defensa actuará como órgano de trabajo del Consejo de Defensa Nacional, ejerciendo la Secretaría el funcionario que fuera designada a tal efecto.

Art. 12. – El Consejo de Defensa nacional asistirá y asesorará al Presidente de la nación en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.

Art. 13. – (Artículo derogado por art. 38 de la Ley N° 24.059 B.O. 17/1/1992.)

Art. 14. – El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos. Estará integrado por el Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Gabinete Nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El Ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Jefes de Estado Mayores Generales cuando el Ministro lo considere necesario. Los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas Comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.

El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.

Art. 15. – El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la estrategia nacional de la defensa.

La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del Ministro de Defensa.

Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares.

Art. 16. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del Ministro de Defensa; estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo Nacional de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad.

Art. 17. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar.

Entenderá asimismo en:

a) La formulación de la doctrina militar conjunta;

b) La elaboración de planeamiento militar conjunto;

c) La dirección del adiestramiento militar conjunto;

d) El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.

El Presidente de la Nación, por sí, o por intermedio del Ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente Ley al Estado Mayor Conjunto y controlará el cumplimiento de estas funciones.

Art. 18. – El Estado Mayor Conjunto realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del Ministro de Defensa.

El planeamiento estratégico militar, podrá prever el establecimiento de comandos estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados, y comandos territoriales, cuyos comandantes serán designados por el Presidente de la nación, de quien dependerán en caso de guerra o conflicto armado. A efectos del planeamiento y adiestramiento, dependerán del Ministro de Defensa, a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Art. 19. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del comité de crisis.

TITULO IV

Organización de las Fuerzas Armadas

Art. 20. – Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Defensa Nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva. Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.

Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al Derecho Nacional e Internacional aplicable a los conflictos armados.

Art. 21. – Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.

Art. 22. – Los componentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la República Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de los Jefes del Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comando estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados o comandos territoriales.

Art. 23. – Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta.

Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el señor Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad.

Art. 24. – Los Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas.

Dirigirán la preparación para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su apoyo logístico.

Asesorarán al Estado Mayor Conjunto, a los fines de la realización por parte de éste del planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las respectivas fuerzas, así como sobre los aspectos del referido planeamiento.

TITULO V

Servicio de Defensa Nacional

Art. 25. – Todas las personas de existencia visible y/o jurídicas sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la Defensa Nacional.

Estas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de Defensa nacional y comprenderán, entre otras, el servicio militar y el servicio civil de defensa.

Art. 26. – El Servicio Militar es el que cumplen los argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el Servicio de Conscripción o en la reserva, convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Nacional y los voluntariamente incorporados a la conscripción, de acuerdo con las normas que rigen en la materia y las que oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad y profesionalidad de este servicio.

Art. 27. – El servicio civil de defensa es la obligación de prestar servicios no militares, que deben cumplir los habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.

TITULO VI

Organización Territorial y Movilización

Art. 28. – Para el caso de guerra o conflicto armado internacional el Presidente de la Nación podrá establecer teatros de operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas.

El comando de cada teatro de operaciones será ejercido por el Oficial Superior de las Fuerzas Armadas que designe al efecto el Presidente de la nación, de quien dependerá en forma directa e inmediata.

Art. 29. – En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades constitucionales mantendrán la plena vigencia de sus atribuciones, situaciones que sólo hallará excepción en la aplicación del artículo 6 de la Constitución Nacional en aquellos supuestos en los que las circunstancias lo hicieran estrictamente indispensable. En la hipótesis de adoptarse la medida referida, el Poder Judicial mantendrá la plenitud de sus atribuciones.

Art. 30. – El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.

En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.

Art. 31. – Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.

La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.

Art. 32. – Los planes de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las necesidades de la Defensa Nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el Presidente de la Nación.

Art. 33. – El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la Defensa Civil. Se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.

Art. 34. – En caso de guerra o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer requisiciones de servicio o de bienes, convocatorias y sus excepciones para satisfacer necesidades de la Defensa Nacional. En la reglamentación de la presente Ley se determinará el procedimiento y los recaudos a los que se ajustaran las requisiciones.

Los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la obligación, limitadas a las necesidades de la Defensa Nacional, de proporcionar la información, facilitar los bienes y prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competente. La información obtenida tendrá carácter de reservada y no podrá tener otro destino ni otro uso que el de satisfacer esas necesidades.

Art. 35. – La obligación prevista en el artículo anterior será carga pública irrenunciable. Si ese aporte implicara gastos o prestación de servicios se determinará administrativamente la indemnización o remuneración correspondiente, no pudiendo en ningún caso reconocer el lucro cesante. En caso de desacuerdo, el monto será fijado judicialmente a pedido de la parte interesada.

Art. 36. – El que denegare, retaceare, falseare o proporcionare con demora los informes requeridos por la autoridad competente, o el que dificultare, negare o se sustrajere a la requisición, será reprimido con prisión de dos meses a dos años, salvo que el hecho importare la comisión de un delito más grave.

Las personas jurídicas de existencia ideal que incurrieren en los mismos hechos o impidieren o dificultaren las funciones de las autoridades competentes, podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional y privadas temporal o definitivamente de su personería.

Art. 37. – Toda persona no convocada que de cualquier modo desarrollare actividades que entorpecieren el normal desenvolvimiento de la convocatoria, o la acción de las autoridades encargadas de ejecutarlas, será reprimida con prisión de un mes a un año, salvo que ello importare la comisión de un hecho más grave.

TITULO VII

Disposiciones Generales

Art. 38. – Deróganse las leyes 16.970, 17.649, 19.276, 20.194 el decreto 1975/86 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 39. – Deróganse los artículos 2º, 3º, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 20.318.

Art. 40. – Reemplázase el texto del art. 16 de la ley 20.318 por el siguiente:

"Artículo 16. – El Presidente de la Nación designará como autoridad de convocatoria a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, quien dependerá del Ministerio de Defensa".

Art. 41. – Sustitúyese en los artículos 49, inciso 2), 63 y 85, inciso 5) de la ley 19.101, la expresión "Comandante en Jefe" por la de "Jefe de Estado Mayor General".

Art. 42. – Reemplázase el texto del art. 4º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"Artículo 4º – Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes".

Art. 43. – Reemplázase el texto del inciso d) del artículo 7º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"d) Actuar a título de organismo coordinador asesorando y orientando la acción de las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de jurisdicción desarrollan actividades dentro de las zonas de seguridad, para lograr la necesaria armonía y eficiencia en la estructuración y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieren a la defensa nacional".

Art. 44. – Reemplázase el texto del artículo 9º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"Artículo 9º – La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad considerará y resolverá dentro de su jurisdicción los pedidos para el otorgamiento de concesiones y/o permisos que las autoridades nacionales, provinciales y municipales deban solicitar para autorizar la explotación de servicios públicos, vías y medios de comunicación y orientación de la opinión pública, transporte, pesca marítima y fluvial, así como toda fuente de energía o industrias de cualquier índole que interesen a los fines de la defensa nacional e intervenir, asesorando a dichas autoridades y a los organismos autárquicos cuando actúen como personas de derecho privado".

TITULO VIII

Disposiciones Transitorias

Art. 45. – Sin perjuicios de las funciones establecidas precedentemente, el Consejo de Defensa Nacional, tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 46. – Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes:

a) Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente Ley relativas al planeamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las Fuerzas, su reestructuración y modernización;

b) Ley orgánica de producción para la Defensa;

c) Ley de organización territorial y movilización para la Defensa, que incluye las disposiciones relativas al Servicio Militar y Civil;

d) Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina;

e) Ley sobre el Sistema Nacional de Información e Inteligencia, que contemple el control parlamentario;

f) Ley de secreto de estado.

Art. 47. – Hasta tanto se sancione y promulgue la Ley pertinente los organismos de inteligencia mantendrán la misión integración y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 48. – Las disposiciones de los artículos 32 a 37 regirán hasta la sanción de la legislación definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.

Art. 49. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan Carlos Pugliese – Edison Otero – Carlos A. Bravo – Antonio J. Macris

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

CUADRO ANEXO (Derogado por art. 38 de la Ley N° 24.059 B.O. 17/1/1992.)



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